Economía

Nueva prórroga para la presentación y pago del impuesto sobre la renta

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La Asamblea Legislativa emitió una nueva Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias en virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por COVID-19, con la ley s extiende hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que las personas naturales, sujetos calificados como otros, medianos o grandes contribuyentes presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta, sin que esto cause multas, intereses, ni recargos.

El pasado 30 de abril era fecha en la que vencía el plazo para presentar la declaración sobre la renta, y aunque la Asamblea aprobó una prórroga para la presentación fue vetada por el Ejecutivo por extemporánea.

La ley aprobada la semana pasada los sujetos que habían contraído una multa por la no presentación o intereses por el no pago puedan pagar el referido aporte sin multas, recargos o intereses.

De igual forma, el decreto establece que los sujetos podrán modificar la declaración que presentaron en las que se determinaba saldo a favor o impuesto a pagar por un monto menor al correspondiente, a fin de que realicen la liquidación del impuesto original o complementario a pagar, sin que se causen multas, intereses o recargos; esto también aplica para los grandes contribuyentes del aporte especial para seguridad.

Los medianos o clasificados como otros contribuyentes podrían solicitar pagos a plazos hasta en un máximo de siete cuotas y estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas. Para los grandes contribuyentes serían pagos hasta de cuatro cuotas bajo las mismas condiciones.

En el mes de junio, debería efectuarse la primera cuota del 10% del impuesto liquidado para el caso de medianos contribuyentes, y el 30% del impuesto líquido para los grandes contribuyentes.

Las multas e intereses que hubiesen pagado los sujetos pasivos al presentar la declaración del impuesto en referencia, hasta la entrada en vigencia de la ley, podrán ser acreditados contra el impuesto liquidado en la declaración del 2020. Esto también aplica para los grandes contribuyentes al plan de seguridad.

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