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Pensión universal y por sobrevivencia para salvadoreños con discapacidad

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Desde el 1 de enero de 2021, entró en vigencia la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad. La normativa fue publicada en el Diario Oficial No. 178 Tomo 428 de fecha 3 de septiembre de 2020 y establece su entrada en vigencia desde el primero de enero del presente año, con excepción de lo relativo al Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, el cual entrará en vigencia en el plazo de una año desde la entrada en vigencia de la ley.

La normativa abroga la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Y contempla que toda institución pública y privada está  obligada a contratar a una persona con discapacidad por cada veinte trabajadores que tenga a su servicio.

La ley entre sus apartados consigna que las personas con discapacidad podrán tener acceso a créditos, seguros médicos, transporte público accesible y a formar una familia; el Ministerio de Educación deberá proporcionar personal de apoyo cuando un alumno con discapacidad lo necesite. Asimismo, se reitera el derecho de este sector para votar y postularse a cargos de elección popular sin discriminación, entre otros.

Además regula que los salvadoreños con discapacidad tengan acceso a beneficios como una pensión universal, cada cotizante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) y del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) tendrá derecho a inscribir como beneficiarios de los servicios de salud y suministros de medicamentos a sus familiares con discapacidad hasta con segundo grado de consanguinidad.

Se crea el Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que en lo sucesivo de la presente ley se denominará “CONAIPD o el Consejo”, como ente rector de la Política Nacional de Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Entre las novedades de la ley, los parlamentarios aseguraron que se deberá crear un fondo especial exclusivo para la ejecución de proyectos o programas de inclusión para beneficiar a las personas que presentan algún tipo de discapacidad, de los cuales el 55 % son mujeres y el 45% son hombres, según datos del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD).

Los recursos del fondo provendrán de la aplicación de “sanciones pecuniarias”, las cuales serán aplicadas a través de un Tribunal Administrativo Sancionador, entidad que se encargará de conocer las denuncias por incumplimiento de la Ley de Inclusión de  Personas con Discapacidad, e imponer las sanciones respectivas que se clasifican en: pecuniarias y no pecuniarias -son de tipo económico y podrían ser desde 1 a 9 salarios mínimos-; las infracciones se catalogan en leves, graves y muy graves. Dicho tribunal iniciará funciones después de un año de entrada en vigencia de la Ley.

Otros beneficios que establece el cuerpo normativo avalado es la seguridad social, definiendo que  todo cotizante al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) e Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), tendrá derecho a inscribir como beneficiarios de los servicios de salud y suministros de medicamentos a sus familiares con discapacidad hasta con segundo grado de consanguinidad que dependa directamente de este.

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