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Nueva institución regulará energía, hidrocarburos y minas
El doce de noviembre la Imprenta Nacional informó que el Diario Oficial de fecha ocho de noviembre fue publicado, en este se encuentra el decreto de creación de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas, nuevo ente encargado de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de quienes participen en las actividades de Energía, Hidrocarburos y Minas.
Según el decreto la nueva entidad pública comenzará sus funciones un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Dicha entidad podrá aplicar y exigir el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes, leyes, y regulación aplicable, así como la protección del medio ambiente y sus recursos naturales, a fin de garantizar el derecho a una vida libre de toda contaminación hídrica y medioambiental.
La ley establece que cuando en disposiciones legales o reglamentarias específicas se mencione al Consejo Nacional de Energía, a la Dirección General de Hidrocarburos y Minas y al Ministerio de Economía, se entenderá que la totalidad de dichas funciones serán ejercidas únicamente por la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas.
La Dirección podrá aprobar y coordinar el cumplimiento de la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de hidrocarburos propuesta por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL).
Así también, el tramitar las concesiones para la exploración y explotación de hidrocarburos propuesta por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL), previo a su aprobación por la Asamblea Legislativa.
En ese mismo sentido, este nuevo ente público regulará y vigilará la importación y exportación, el depósito, transporte, distribución y comercialización de los productos de petróleo, así como la construcción y funcionamiento de los depósitos y tanques para consumo privado, Estaciones de Servicio, Plantas de Envasado de Gas Licuado de Petróleo, y demás actividades relacionadas, de conformidad a lo establecido en la ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y disposiciones legales aplicables.