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Novedades con la última reforma a la ley de sanciones aduaneras
Por: Mónica Henríquez de López, directora Ejecutiva del bufete López – Henríquez.
La Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, mejor conocida en el ámbito aduanero como LEPSIA, tipifica las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establece sus sanciones y el procedimiento para aplicarlas. Definiendo como infracciones aduaneras, las conductas previstas en esa ley, que infringen las normas que regulan el ingreso y salida de mercancías del territorio nacional. Clasificándolas en administrativas: aquellas que obstaculizan el control de la autoridad aduanera, Tributarias: aquellas que pueden ocasionar un perjuicio fiscal; y las Penales: aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas que ha tipificado como delito que provoquen o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, el control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función.
La LEPSIA entró en vigencia a finales del 2001, derogando la “Ley Represiva del Contrabando de Mercaderías y de la Defraudación de la Renta de Aduanas”, con el objeto de unificar en un solo cuerpo legal las infracciones aduaneras de carácter administrativo y penal. A la fecha, ha sufrido siete reformas, siendo la última de ellas, la que entró en vigencia el 13 de junio de 2018, con la que el legislador modificó ocho artículos y agregó al Art. 31 que ya regula el procedimiento de liquidación oficiosa de impuestos e imposición de sanciones, dos nuevos procedimientos abreviados.
Dentro de los cambios que podemos destacar como más beneficiosos para los importadores y exportadores, encontramos el incremento del 3% al 5%, en el margen de tolerancia permitido en los casos de errores cometidos en la declaración de importación o exportación en lo relativo a cantidad. Volumen, peso o valor de las mercancías declaradas; la reducción de multas de tres salarios mínimos a un salario mínimo o de porcentajes a imponer. En las infracciones administrativas: la desaparición de la presunción de culpabilidad como base para sancionar infracciones tributarias. Regular de forma expresa que la reforma es retroactiva en los nuevos beneficios que concede para aquellos casos que se encuentren en proceso administrativo y los que se encuentren en procesos judiciales ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, siempre y cuando no se haya emitido Sentencia definitiva.
Asimismo, mediante la reforma al artículo 5 literal j de la LEPSIA, se extendió el plazo de un año de permanencia de las mercancías en régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo hasta un máximo de 3 años. Beneficio que en la actualidad no es concedido por las aduanas bajo el argumento que la Ley de Zonas Francas e Industriales que regula el régimen aún no ha sido modificada para armonizarla con esta reforma.
Los artículos 31 A y 31 B, incluidos en la reforma, regulan el procedimiento sancionador abreviado, proveyendo mecanismos para agilizar el pago del ajuste de impuestos y multa y para el retiro de las mercancías, siempre y cuando se acepten cargos; quedando en deuda el legislador con regular el plazo con que cuenta el funcionario desde el momento en que detecta según su criterio la infracción y el momento en que apertura el procedimiento sancionador. Otorga el derecho de defensa y de retiro de las mercancías en controversia mediante fianza, a aquel usuario que no acepte cargos, sino que hará uso de su derecho de defensa. Subsistiendo siempre la grave problemática que al no estar regulado ese plazo, los funcionarios pueden tomar desde días hasta meses, para notificar el inicio del procedimiento. Lo que deja a los usuarios de las aduanas en una grave inseguridad jurídica y les ocasiona serios perjuicios pues no pueden retirar de las aduanas sus mercancías de manera oportuna, perdiendo oportunidades de negocio, incumpliendo obligaciones adquiridas, caducándoseles sus mercancías en las bodegas de las aduanas, etc. Situaciones muy graves, máxime si tomamos en cuenta que muchos de estos casos serán finalmente resueltos a favor de los usuarios.
Otro de los cambios, es la reducción de la multa a imponer a las infracciones tributarias, la cual era equivalente al trescientos por ciento (300%) de los derechos e impuestos evadidos o que se pretendieron evadir y fue reducida al cien por ciento (100%). Sin embargo, persiste el problema que no tiene una graduación para su imposición, es decir que no distingue sobre el buen comportamiento del usuario, el nivel de afectación causado, el beneficio obtenido, entre otros, no permitiendo su graduación y por ende generándose injusticias en su aplicación.
Desde su creación, la LEPSIA fue una ley de avanzada, que incorporó la mayoría de los principios de la potestad sancionadora que hoy reconoce la Ley de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, aún hay oportunidades de mejora a efecto de lograr el sano equilibrio entre el interés recaudatorio del Estado Salvadoreño y los derechos que asisten a sus usuarios por norma primaria.