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Nayib Bukele devuelve observada Ley de Fomento para la importación y uso transporte eléctrico
Nayib Bukele devolvió a la Asamblea Legislativa el proyecto de la Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos al señalar la existencia de “inconsistencias, errores y contradicciones” .
La normativa tiene como objetivo fomentar, a través del establecimiento de incentivos fiscales y económicos, el uso de vehículos eléctricos en el país, tanto para el transporte de personas en el sector público como en el privado.
Una de las observaciones que hace el Presidente es la necesidad de incorporar la obligación de realizar una revisión técnica vehicular periódica para todos los vehículos eléctricos. Así también, el incluir a la Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget) para tener la facultad de emitir certificados de evaluación de proyectos de construcción de centros de recarga y verificar si un proyecto califica.
De ser aprobada las observaciones el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir disposiciones reglamentarias para la adecuada disposición final de las baterías para vehículos eléctricos e híbridos eléctricos y demás componentes que pudieran generar datos al medio ambiente; así como, las especificaciones necesarias y requeridas que el Viceministerio de Transporte deberá observar para proceder a la autorización de los talleres que realizarán la revisión mecánica vehicular de los tipos de vehículos regulados por la ley, es decir, paro los vehículos usados eléctricos e híbridos.
La normativa establece que el derecho arancelario a la importación del 0% para los vehículos eléctricos e híbridos. Así también, están exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien, así como del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional de un 100% a los vehículos automotores eléctricos nuevos y los vehículos automotores híbridos nuevos, sean enchufables o no enchufables.
Para los vehículos usados, la exención será del 25% y para bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico es del 100%. Estas exenciones tendrán una validez de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa.
Las personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios de recarga eléctrica, en los centros de recarga correspondientes, gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco años contados, a partir de la fecha en que se generen dichos ingresos.
Puede leer todas las observaciones realizadas por el Presidente a continuación:
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