De acuerdo con lo resuelto por el Instituto, la información en mención deberá ser entregada en versión pública de conformidad al art. 30 de la LAIP, y de acuerdo a la modalidad de entrega indicada por el ciudadano en su solicitud de información.
Asimismo, el Instituto ordenó a la Municipalidad de San Salvador, que por medio de su oficial de información, dentro de diez días, entregue al ciudadano, el acta de inexistencia de la “Ordenanza Municipal donde se establece la tasa a cobrar por el servicio de video vigilancia”; de conformidad al Art. 73 de la LAIP.
También, el IAIP resolvió que dentro de las veinticuatro horas posteriores al vencimiento del plazo concedido para entregar la información al ciudadano, la máxima autoridad de la Municipalidad de San Salvador, deberá remitir al Instituto un informe de cumplimiento de las obligaciones indicadas.
En marzo la Municipalidad de San Salvador denegó el acceso a la información relativa al proceso de contratación y adjudicación del proyecto del sistema de videovigilancia antes referido alegando consistir de información reservada.