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Multas de hasta $14 mil por infracciones contra agentes de seguridad privada

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La Comisión de Trabajo de la Asamblea Legislativa continúa con el estudio de una normativa que regularice los derechos y jornadas laborales de los agentes de seguridad privada, entre lo propuesto está establecer como máximo de horas para los agentes, en su jornada laboral, 12 horas.

Durante la pasada sesión, la Comisión aprobó los artículos que contienen las infracciones y multas que se aplicarían a las agencias de servicios de seguridad privada que vulneren los derechos laborales de sus trabajadores.

En el artículo 110 se determinó que las infracciones leves tendrán una multa que oscilará entre 5 y 10 salarios mínimos mensuales del sector servicios, que sería entre $1,825 hasta $3,650.

Las infracciones graves tendrán multa entre 11 y 20 salarios mínimos del sector servicios, es decir, entre $4,015 y $7,300. Mientras, las infracciones muy graves tendrán multas que oscilarán entre los 21 y los 40 salarios mínimos mensuales del sector servicios, es decir, entre $7,665 y $14,600.

Entre las infracciones muy graves está no conceder pausas alimenticias, condiciones para necesidades fisiológicas, espacios físicos adecuados con ventilación, iluminación, ergonómicos y protegidos de la intemperie; no proporcionar herramientas de trabajo (uniformes, calzado, armas), no cumplir con los horarios, entre otras.

La normativa establece el pago obligatorio de horas extra y nocturnidades, el goce de vacaciones, la asignación de un seguro de vida y por defunción; así como una licencia remunerada por paternidad y horarios flexibles para estudio.

Según la normativa os patronos deberán programar horarios y asignaciones acordes a las zonas geográficas a donde residen. También es responsabilidad de las empresas dotar a los agentes del equipo necesario para que puedan desempeñar sus funciones y se les prohíbe hacerles descuentos por esos insumos. 

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