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Muerte presunta por desaparición para miembros de la Fuerza Armada requerirá seis meses

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La Asamblea aprobó normativa para regular la declaratoria de presunción de muerte por desaparecimiento de miembros de la Fuerza Armada, cuya desaparición haya sucedido en actos del servicio o a consecuencia directa del mismo, en el periodo comprendido del seis de noviembre de dos mil nueve, al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

La normativa que lleva por nombre «Ley Transitoria para Declarar la Presunción de Muerte por Desaparecimiento de Miembros de la Fuerza Armada de El Salvador», fue presentada por el diputado Mauricio Ernesto Vargas.

Según Vargas, desde septiembre de 2009 se dispuso de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública, en apoyo a la Policía Nacional Civil; en el cumplimiento de tal fin, personal de la Fuerza Armada ha desaparecido en actos del servicio o a consecuencia directa del servicio y al no estar definida su situación legal, esto impide que se otorgue los beneficios y las prestaciones que la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y otras Leyes, establecen en favor de los familiares a quienes asisten tales derechos.

Asimismo, agrega que “Los familiares de los miembros desaparecidos de la Fuerza Armada, durante el proceso de búsqueda, no pueden acceder a los beneficios y prestaciones antes mencionados, lo cual genera un menoscabo a la economía familiar, aunada a la afectación de carácter moral que supone tales desapariciones. Asimismo, el procedimiento judicial para la presunción de muerte resulta excesivamente prolongado para referidos familiares”.

La normativa establece que se podrá declarar la presunción de muerte por desaparecimiento de un miembro de la Fuerza Armada que hubiere desaparecido y se ignorase si vive, luego de transcurridos seis meses desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieren de su existencia.

Para efectos de la mencionada ley, se entenderá que la presunta muerte por desaparecimiento se da en actos del servicio, en las siguientes circunstancias: cuando sea a consecuencia de agresión sufrida en el cumplimiento del deber; se encuentre desempeñando sus funciones, obligaciones o responsabilidades o cuando se conduzca a bordo de vehículos, embarcaciones o aeronaves militares y se encuentre cumpliendo una orden legal de sus superiores jerárquicos, fuera de su lugar de trabajo.

Por otra parte, se entenderá como muerte presunta como consecuencia directa del directa del servicio cuando: su desaparición suceda en el traslado de su residencia al lugar en que presta sus servicios o viceversa; fuere motivada por el hecho de pertenecer a la Fuerza Armada.

La ley define, además, que las autoridades militares de la Fuerza Armada deberán remitir informe circunstanciado al Estado Mayor Conjunto, inmediatamente después de que se tenga conocimiento del desaparecimiento de cualquier miembro de la Fuerza Armada, el cual deberá ser remitido al Ministerio de la Defensa Nacional.

Consulte la normativa aprobada a continuación

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