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Aprueban reformas a los burós de crédito

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La Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas. Con las reformas se reduce el tiempo en el cual los burós de crédito deben actualizar la información crediticia.

Actualmente la normativa establece la obligación de actualizar cada mes, con la reforma dicha obligación sería cada quince días.

El proyecto también crea la figura del finiquito para las personas que hayan cancelado totalmente un crédito, dicho finiquito sería emitido por el agente económico con el que se tenía la deuda, y será este quien lo informe a la agencia de información de datos para que esta actualice dicha información de cancelación del correspondiente crédito.

La propuesta crea como nuevas infracciones graves para los agentes económicos la utilización de información personal de los consumidores para otros fines no relacionados o la falta de remisión de la actualización de los datos dentro de los 15 días.

De aprobarse las reformas, la multa máxima por incumplir la normativa sería de 1,000 salarios mínimos mensuales del sector comercio, actualmente dicha multa es de 500 salarios mínimos; sin embargo, la multa mínima pasaría de 100 salarios mínimos a solo 40.

Otra de las modificaciones es eliminar la sanción de la suspensión de la ley en caso de reincidencia en infracciones muy graves, y se sustituiría por la perdida de la autorización de operar en el país.

Una vez publicado en el Diario Oficial se les brindará a estas empresas un plazo de 180 días para actualizar la información de los consumidores. A partir de ahí, queda como norma contar con 72 horas, como tiempo máximo, la modificación de los datos.

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