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MIPYMES y sector informal contarán con lineas de crédito con plazo a diez años

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La Asamblea Legislativa emitió la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño. La ley desarrolla medidas excepcionales y temporales para salvaguardar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector privado.

Sin embargo, la ley únicamente regula directamente a los empleados que se encuentren desempeñando sus labores en las empresas que también cuenten con la autorización de operar durante la emergencia, sobre estos el patrono deberá cumplir sus obligaciones laborales de conformidad con la ley vigente y los contratos de trabajo correspondientes. 

La ley faculta a los patronos y trabajadores de acordar por mutuo acuerdo adelantar el goce de vacaciones en un solo periodo o fraccionadas.

Todas las medidas contenidas en esta normativa deberán ser fiscalizadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y deberán presentar informe, cada seis meses, sobre la aplicación de las mismas.

Con la ley se crea el Programa de Subsidio para los Empleados de las Micro, Pequeñas Medianas Empresas (MIPYMES) registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), ecual será administrado poeBanco de Desarrollo de ESalvador (BANDESAL).

El cual beneficiará a aquellas empresas que según el registro del ISSS tengan menos de cien empleados y hayan tenido ingresos anuales por una cantidad igual o menor a siete millones de dólares en el año 2019. En caso de haber iniciado en el 2020 se considerará el monto de su última declaración de pago a cuenta.

El programa equivaldrá al 50 % de la nómina mensual, durante un período máximo de dos meses y por hasta una asignación mensual por empresa de $22,500 , para un total por empresa de $45 mil. El beneficio citado será de hasta un máximo de $500 por empleado.

El subsidio será entregado mensualmente a través del patrono y el mismo deberá trasladarlo a sus empleados en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que recibieron el desembolso, debiendo conservar y presentar los comprobantes de pago cuando sea requerido ante cualquier autoridad competente. 

Por otra parte, se instaurará un Programa de Otorgamiento de Créditos en línea de capital de trabajo para las empresas o empresarios salvadoreños registrados como patronos en el seguro social; los empréstitos serán otorgados a una tasa máxima de interés del 3% anual, para un plazo máximo de diez años y con un período de gracia de doce meses.

Los criterios para determinar el monto máximo a desembolsar por crédito por afectado deberá realizarse tomando en cuenta el monto de planilla del ISSS entre el 2019 y febrero de 2020, y el impuesto sobre la renta declarada en ejercicio fiscales de los años 2018 y/o 2019.

Asimismo, se crea el Programa de Financiamiento Productivo para empresarios del sector informal que tengan al menos un crédito vigente en el sector financiero nacional o cooperativo con categoría de riesgo A o B. Los créditos serán otorgados a una tasa máxima de interés del tres porciento anual por un plazo máximo de diez años y con un periodo de gracia de doce meses, y será administrado por el Banco de Desarrollo de El Salvador.

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