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MINSAL entidad competente para normar medidas de protección contra radiaciones

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Ya han sido publicado en el Diario Oficial las nuevas facultades del Ministerio de Salud (MINSAL) como ente regulador de todas las actividades relacionadas fuentes radioactivas y equipos generadores de radiación ionizante, esto a través de un paquete de reformas al Código de Salud en lo relativo a las medidas de protección contra la acción de radiaciones ionizantes.

Estas enmiendas brindan las competencias legales al Ministerio de Salud (MINSAL) como autoridad para controlar y tipificar conductas vinculadas al control, manejo, uso y comercialización de actividades relacionadas con radiaciones ionizantes.

Las enmiendas al artículo 191 agregan más actividades y prácticas a regular por el MINSAL que no existían en el momento en que se creó la normativa.

El MINSAL queda establecido como la autoridad a cargo de emitir las medidas y la normativa pertinente a la autorización, inspección, supervisión, evaluación y control de las actividades antes descritas.

Asimismo, la reforma al el artículo 192 sustituye el rol de asesor técnico ejercido por la Comisión Salvadoreña de Protección Radiológica y Ultrasonido por la Dirección de Protección Radiológica (DPR) quien será el referente técnico científico en todo lo relacionado con las radiaciones ionizantes y tendrá las atribuciones de conceder y modificar autorizaciones,

En las reformas se adiciona el artículo 192-A con el fin de otorgarle al Minsal la facultad de emitir medidas provisionales en aquellos casos en que exista amenaza a la salud del trabajador. paciente y público en general.

Estas medidas incluyen la suspensión provisional del funcionamiento de las fuentes de radiación ionizante de manera inmediata, con solo comprobarse que amenace la salud pública.

Además, en caso de existir instalaciones con fuentes radioactivas o bienes inmuebles contaminados se contempla el cierre temporal, parcial o total de las mismas.

También se adicionan literales al artículo 284, que agregan aspectos a ser sancionados, como importar, exportar, fabricar, ensamblar, vender, comprar, brindar mantenimiento y servicios técnicos, comercializar, transportar, almacenar, transferir a cualquier título, utilizar, poseer y operar fuentes de radiación ionizante, gestión de desechos radiactivos, sin autorización de la Dirección de Protección Radiológica.

En este artículo también se incluye diseñar, construir, instalar, puesta en servicio, operación, cierre de las instalaciones con fuentes de radiación ionizante sin previa autorización de la Dirección de Protección Radiológica o sin cumplir los requisitos y condiciones que se hayan concedido.

Asimismo, serán sancionadas la realización de prácticas en las que se incorporen radiaciones ionizantes a cosméticos, juguetes, joyas, pinturas, adornos personales y cualquier producto destinado a la ingestión, inhalación o aplicación corporal.

También, la introducción o abandono en el territorio nacional de desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso y la realización de actividades o prácticas que se relacionen con radiación ionizante, sin autorización, por no haberla obtenido o porque la misma esté expirada.

La radiación ionizante tiene diversos usos en el país, entre estos, radioterapia, medicina nuclear, radiología diagnóstica, dental y veterinaria; aplicación industrial; en aeropuertos y aduanas, para detectar tráfico ilegal; en las carreteras, para medir el espesor del asfalto; para medir el nivel de las bebidas y para procesos de control de calidad en exportación de telas, plástico, papel, papel higiénico, láminas, entre otros.

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