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Ministro de Defensa considera que perito guatemalteca nombrada en caso El Mozote puede ser un espía

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Mediante el acta de Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de septiembre del presente año se constata que el ente judicial conoció y debatió el documento enviado por el ministro de la Defensa de El Salvador, René Merino Monroy, en el que les solicitó se frenará las inspecciones a seis unidades militares ordenadas por el juzgado de instrucción de San Francisco Gotera en el proceso de El Mozote, uno de los argumentos expresados por el Ministro es que la perito guatemalteca nombrada por el Juez puede ser una espía.

El juez de Instrucción de San Francisco Gotera del caso juramentó a tres peritos archivistas con la tarea de buscar en los archivos los planes y la normativa militar de la época de El Mozote. Siendo nombrados Fernando Rafael Díaz y Jorge Juárez ambos de nacionalidad salvadoreña y la guatemalteca Velia Muralles Bautista, sobre ella es que recaen las sospechas del ministro Monroy que por su nacionalidad puede realizar acciones de espionaje contra El Salvador.

Sin embargo, dicho argumento fue criticado por Corte Plena, según el acta el magistrado Carlos Sánchez comentó que preocupan las consideraciones del Ministro. El mismo magistrado señalo «los argumentos expresados serían incoherentes con el desarrollo normativo del país y con el contenido de la sentencia de la Corte Interamericana para el caso “El Mozote”, tanto por las violaciones a derechos humanos y al derecho internacional de los Derechos Humanos como a las posibles violaciones que generen delitos de Lesa Humanidad», según el acta.

Otro de los argumentos que dio el Ministro para no cumplir con la inspección es que el proceso del Mozote se desarrolla con el Código Penal de 1973, que estaba vigente cuando ocurrió la masacre y que, por tanto, el Ministerio de Defensa “no está en obligado a cumplir una decisión judicial sin un sustento legal vigente”.

Sobre la competencia del juez de la causa, Corte Plena señala que el Código Procesal Penal vigente para aquella época, confería al Funcionario Judicial amplísimas facultades para investigar en instrucción estos delitos.

Por su parte, la Magistrada Rivas Galindo consideró que las competencias de Corte Plena no le permiten incidir en dicho proceso judicial, ya que los controles judiciales son dispuestos en leyes de la materia, en franco respeto de la Independencia Judicial. Sin embargo, señalo que las decisiones judiciales tienen que cumplirse. Misma consideración realizó el Magistrado Ramírez Murcia al señalar que la Corte no puede avocarse a esta causa, ni involucrarse en el conocimiento de la misma que hace el Juez que la conoce.

Dicho punto del acta concluyó con 12 votos favorables, y la abstención del Magistrado Lopez Jerez.

Consulte el acta del 10 de septiembre a continuación:

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