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Ministerio de Vivienda simplificará regulación relativa a urbanizaciones

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El Ministerio de Vivienda realizará una serie de reformas al Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, en lo relativo a las parcelaciones y urbanizaciones habitacionales, esto según la agenda regulatoria de este año del Ministerio.

El Organismo de Mejora Regulatoria (OMR) ya ha dado dictamen favorable a la solicitud de exención de evaluación de impacto regulatorio de las reformas. Según el ente público con las reformas a los reglamentos, el Ministerio de Vivienda buscará eliminar 151 requisitos que actualmente se solicitan.

Según el proyecto de reforma se plantea trasladar las disposiciones relativas a los trámites y sus elementos, vinculados con parcelaciones, urbanizaciones y construcciones habitaciones, del Manual de Políticas y Procedimientos del Ministerio de Vivienda al Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción en lo relativo a Parcelaciones, Urbanizaciones y Construcciones Habitacionales.

Así también, se sustituye a la Dirección de Urbanismo y Arquitectura (DUA) dentro de la normativa por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido con el art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Entre las reformas está la aclaración que todo propietario de terreno, urbanizable o rural, que desee parcelar su propiedad con fines de vivienda debe solicitar, previo a la solicitud de permiso de parcelación o construcción, la factibilidad del proyecto, la cual, está compuesta por los trámites de calificación del lugar, línea de construcción, factibilidad de aguas lluvias y revisión vial y zonificación.

Cabe mencionar que los primeros dos trámites están incluidos en el art. 10 del reglamento vigente, y los últimos dos se incorporan del Manual de Políticas y Procedimientos del Ministerio de Vivienda.

Asimismo, se aclara en el art. 10 del anteproyecto bajo análisis, que la solicitud y otorgamiento de dichos trámites se puede realizar de manera simultánea en una sola resolución, debiendo presentar solamente un ejemplar de la documentación requerida según los requisitos comunes entre los trámites.

Así también, se sustituye el artículo 11 del Reglamento Vigente. para establecer la documentación a presentar para el trámite de calificación de lugar. La misma está consignada, en menor detalle en el actual artículo 1 y, de forma complementaria, en el Manual de Políticas y Procedimientos. Según el OMR esta modificación elimina algunos requisitos detallados en dicho formulario.

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