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Ministerio de Salud emite reglamento para ley de trasplante de tejidos y órganos
El Ministerio de Salud ha anunciado la emisión del reglamento de la Ley Especial sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos, con el propósito de facilitar y garantizar su implementación efectiva.
Este reglamento establece los requisitos necesarios para la autorización de los establecimientos que llevarán a cabo actividades relacionadas con la donación y trasplante de células, tejidos y órganos humanos. Además, detalla la formación de coordinadores y comités hospitalarios, la creación de registros específicos y la definición de las funciones de la junta de delegados del Consejo Salvadoreño de Trasplantes (CST).
El CST será el encargado de otorgar la autorización para el funcionamiento de estos establecimientos, los cuales deben cumplir con los requisitos técnicos, científicos y éticos establecidos en el reglamento. Entre estos requisitos se incluye contar con una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) para adultos o pediátrica, servicio de cirugía general o especialidades, y equipos e insumos quirúrgicos adecuados.
El reglamento también establece la creación de un registro único de compatibilidad para trasplantes a nivel nacional, así como un registro nacional de información sobre donación y trasplantes. Además, se define la composición y funciones de la junta de delegados del CST.
Una de las novedades más importantes que trae este reglamento es la posibilidad de que personas que estén próximas a fallecer puedan donar sus órganos, algo que antes no era posible. Además, se garantiza que la donación y trasplante de órganos, tejidos y células sea gratuita.
Para asegurar la integridad y confidencialidad de la información, se establece que las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud no podrán difundir los nombres de las personas donantes ni de quienes reciban los órganos, tejidos o células. Tampoco podrán difundir información que promueva el tráfico de órganos o turismo de trasplante.
En caso de que los componentes anatómicos no sean viables o no cumplan con los criterios de calidad para la donación, deberán ser desechados, y el Consejo debe ser informado al respecto.