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MINEC presenta reformas a la Ley de Propiedad Intelectual
La semana pasada, el presidente de la República por medio de la ministra de Economía presentó una pieza de correspondencia en el sentido se reforme la Ley de Propiedad Intelectual. La iniciativa responde a la reciente ratificación del Acta Final del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ADPIC.
El Acuerdo de los ADPIC tiene como fin apoyar a los Estados a proteger la salud pública y a promover acceso a medicamentos, utilizando las flexibilidades que dicho Acuerdo ya incorpora. En virtud de lo cual, el Ministerio de Economía considera necesario realizar ajustes técnicos a las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual, estableciéndose los parámetros de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre ADPIC y la Salud Pública.
Las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual establece lo siguiente:
Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 116, la letra d), por la siguiente:
Art. 116.- Los efectos de la patente no se extienden:
“d) A la venta, al uso, la importación y cualquier modo de comercialización de un producto o procedimiento protegido por la patente, después que ese producto se hubiese introducido en el comercio en cualquier país por el titular de la patente, o por otra persona con su consentimiento, o de cualquier forma lícita.”.
Art. 2.- Sustitúyese el Art. 133, por el siguiente:
“Art. 133.- El Tribunal competente tendrá la potestad de otorgar licencias de explotación de una
patente sin autorización del titular, en los casos siguientes: a) Por falta o insuficiencia de explotación:
- Transcurridos tres (3) años desde la concesión de la patente o cuatro (4) desde la presentación de la solicitud, aplicándose el plazo que venza más tarde, si la invención no ha sido explotada o cuando la explotación de esta haya sido interrumpida durante más de un (1) año sin causa justificada, cualquier persona que tenga capacidad para explotar la invención, podrá solicitar a los tribunales correspondientes le sea otorgada una licencia obligatoria de la patente en cuestión.
- No se concederá una licencia obligatoria, cuando se demuestre que la falta o insuficiencia de explotación se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, o a circunstancias que escapan a la voluntad o al control del titular de la patente y que justifican la falta o insuficiencia de la explotación. No se consideran circunstancias justificadas la falta de recursos económicos, ni la falta de viabilidad económica de la explotación o cuando se demuestre que no ha existido una utilización sistemática de parte del titular de la patente.
- Por emergencia nacional, emergencia sanitaria, o en circunstancias de extrema urgencia por crisis que afecten la salud pública, como la infección por VIH, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, o en los casos de uso público no comercial. Las solicitudes que se tramiten conforme a este literal, se resolverán en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de presentada la misma, dando celeridad a ello, tomando en cuenta las circunstancias que han originado la solicitud y la afectación que el retraso en las mismas pueda llegar a ocasionar. Las licencias concedidas conforme a este artículo no serán transmisibles ni exclusivas.”.
Art. 3.- Adiciónanse al Art. 143, dos nuevos incisos, de la siguiente manera: “El Registro examinará si la solicitud se ajusta a los aspectos formales indicados en este Capítulo.
Si del examen se determina que la solicitud no cumple con tales requisitos, el Registro lo hará saber al solicitante para que la complete dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de notificación. Dicho plazo será prorrogable por una sola vez y por un período igual, a petición del
interesado, antes de su vencimiento, sin que pierda su prioridad.”.
Art. 4.- Adiciónanse al Art. 152, dos nuevos incisos, de la siguiente manera:
“Si como resultado del examen de fondo efectuado por el Registro, se apreciasen motivos que impiden en todo o en parte la concesión de la patente, se notificarán estos al solicitante para que en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del informe técnico del examen de fondo, conteste las observaciones señaladas. El plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por un periodo de tiempo igual, a petición del interesado, antes de su vencimiento. En caso de no contestar las observaciones planteadas en el plazo previsto, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, se negará la solicitud de patente en todo o en parte. Para los fines del examen de patentabilidad, el solicitante tendrá la oportunidad de presentar hasta un máximo de tres veces las reivindicaciones, conforme el inciso precedente.”.