Legal

Migración identifica los errores más frecuentes al elaborar permisos de salida para menores

Publicado

el

No establecer el artículo 72 de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, no especificar los países de tránsito durante el viaje hacia el país destino y no establecer si existe un vínculo familiar son de los errores más comunes en los autorizaciones de salida de menores de edad según la Dirección de Migración y Extranjeria.

Migración emitió un comunicado señalando que debido a la alta alfuencia de actas de autorización de salida para niñas, niños y adolescentes se ha vuelto recurrente rechazar los mismos por errores del notario.

Para que un menor pueda salir del país sin uno de los padres, solos, acompañados de una tercera persona, familiar o no, o con personal de aerolínea, debe ser elaborado una autorización de salida por un notario.

«Constantemente recibimos casos en los que las autorizaciones de salida son presentadas con errores, lo que implica un rechazo del documento, elaborarlo nuevamente o en peor de los escenarios, se niegue la salida del niño, niña o adolescente en la frontera», comenta Migración.

Errores más frecuentes al elaborar las autorizaciones de salida:

  • No indicar el país destino y en tránsito (si es el caso), tampoco el tiempo de permanencia, sea definitivo o temporal, en términos de días, semanas y meses.
  • Continuar citando en el documento el Art. 44 de la LEPINA, la cual ya fue derogada por la Ley Crecer Juntos.
  • Confundir el tiempo de vigencia de la autorización con el tiempo de permanencia.
  • No especificar los países de tránsito durante el viaje hacia el país destino.
  • La fecha de la autorización no coincide con el día que se realizará el viaje.
  • No colocar el número del pasaporte del niño, niña o adolescente o que este mal escrito.
  • No especificar el país de destino.
  • Pasaporte vencido.
  • No colocar correctamente los datos del acompañante y del niño, niña o adolescente.
  • No cumplir con las formalidades de la Ley del Notariado donde se determina los lineamientos de cómo elaborar el documento.
  • Cuando ambos padres no viajan con sus hijos y autorizan por separado que salgan solos o en compañía de una tercera persona, las fechas estipuladas en el documento no coinciden entre ambos permisos.
  • Equivocadamente autorizan al acompañante y no al niño, niña o adolescente que va a viajar.
  • El compareciente (el que otorga el permiso) y el notario presentan el documento sin firmas.
  • No establecer si existe un vínculo familiar o la relación del acompañante que viaja con el niño niña o adolescente.

Errores más frecuentes que cometen los padres de familia o representante legal:

  • No brindar la información precisa al notario.
  • No cumplir con las fechas estipuladas en el acta.
  • No presentar el documento original.
  • Presentar permisos vencidos.

El permiso de salida es un documento expedido en un acta notarial, consular; opinión favorable o resolución judicial, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 72 de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.

También en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley Especial de Migración y Extranjería (LEME) se establecen los lineamientos que se deben cumplir para la salida hacia otro país de los niños, niñas y adolescentes salvadoreños y residentes (que tienen más de 365 días de permanecer en El Salvador).

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil