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Miembros de Juntas Receptoras de Voto serán elegidos únicamente por sorteo

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Esta semana, la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales dictaminó reformas al Código Electoral, una de la reforma desliga a los partidos políticos de elegir a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), obligación que con la reforma para completamente al Tribunal Supremo Electoral (TSE).  En las últimas dos elecciones, el TSE utilizó el sorteo para completar las listas de los partidos políticos.

Con la reforma, los únicos representantes que los partidos contendientes tendrán en las mesas electorales son los vigilantes. Las personas que integren una JRV deberán tener entre 18 y 60 años. Así también, se reformó el artículo 101 del Código reduciendo el número de miembros de las JRV de 5 a únicamente 3.

La reforma obligará al TSE a sortear todos los miembros de la JRV con todos los ciudadanos que forman parte del padrón electoral cuyas edades oscilen entre 18 y 60 años de edad, para convocarlos de forma obligatoria a que formen parte de las JRV. Si un ciudadano se niega, sin causa justificada, a desempeñar el cargo de miembros de la JRV, serán sancionado con una multa de $25 a $114.28 dólares.

El TSE al momento de proceder con el nombramiento tomará en cuenta a las personas que por medio electrónico u otro que disponga se inscriban como voluntarios de pertenecer a dichas Juntas.

“Se elimina el mecanismo en que los partidos proponen. Ahora queda una Junta Receptora de Votos ciudadanizada y será el TSE quien nombre a los tres miembros”, puntualizó el diputado Alberto Romero, de ARENA.

El diputado Mario Tenorio, de Gana, dijo que el partido está de acuerdo con ciudadanizar los miembros de la JRV y que se traslade esa responsabilidad al TSE, para «que designen o nombren a los miembros de la JRV».

El dictamen de reforma establece que “sesenta días antes de cualquier evento lectoral, el Tribunal nombrará a las Juntas Receptoras de Votos, las cuales estarán integradas por un número máximo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, el tribunal se encargará de distribuir equitativamente entre los ciudadanos que resulten seleccionados los cargos de presidente, secretario y primer vocal, quienes funcionarán por el tiempo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones”.

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