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México legaliza la marihuana
Contenido de tomado //www.xataka.com.mx/ – Escrito por Oscar Steve
Llegó el día y ahora sí Congreso ha aprobado el consumo de marihuana con fines lúdicos. La nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis se presentó en noviembre pasado en el Senado y luego se mandó a Cámara de Diputados para su revisión.
Se han hecho varios ajustes, pero lo esencial se mantiene: los domicilios particulares donde haya cuando menos un consumidor podrá tener hasta seis plantas, que podrán convertirse en hasta ocho si hay dos consumidores o más.
El caso viene desde la Suprema Corte, en donde se decidió que el consumo de cannabis con fines lúdicos debe ser permitido en el país pues se relaciona con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Quienes deseen tener sus propias plantas al interior de su domicilio deberán tener un permiso especial expedido por la Conadic, pero además habrá usuarios que podrán comprar productos de cannabis psicoactivo en comercios que tendrán licencia especial.
Tema aparte es de las asociaciones que podrán ser constituidas con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad. Las asociaciones podrán cultivar y tener sus propias plantas
para consumo de los asociados con fines lúdicos, siempre teniendo en cuenta que el consumo debe ser en el domicilio registrado de la asociación. Ahí se tendrán hasta cuatro plantas por socio, sin exceder en ningún caso de cincuenta plantas.
Además, está el tema de comercios, lugares que necesitarán de otra licencia especial para operar en donde se venderá cannabis y sus derivados. Ahí no podrán vender más de 28 gramos por día a la misma persona y no podrán vender productos mezclados con otras sustancias, como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o bebidas energizantes. Los empaques con cannabis psicoactivo deberán ser genéricos y no tener elementos llamativos para promover una marca o su consumo.
Los comercios además no podrán tener relación alguna con internet. La venta de cannabis y sus derivados no podrá hacerse por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono, internet, ni por cualquier otro medio de venta no personalizada.
Lo que está prohibido
Ya sea por comercio, cultivo o a través de las asociaciones, queda estrictamente prohibido el consumo por parte de menores de 18 años. De hecho, los menores de edad no podrán bajo ninguna circunstancia, trabajar en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis. Además, como se dijo desde la discusión del Senado, queda prohibido todo acto de promoción de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.
Que se permita el consumo bajo algunas condiciones, no quiere decir que algunas situaciones de portación no sigan siendo
penalizadas. Una persona podrá portar hasta 28 gramos de cannabis sin problema, pero de contar con de 28 a 200 gramos (sin alguna autorización expresa) podrá ser remitida a una autoridad administrativa, como un juez cívico. Ahí podrían aplicar multas de hasta 10,600 pesos.
Sin embargo, si se portan más de 200 gramos de cannabis psicoactivo, entonces se persigue delito penal.
El código penal federal también prevé penas para quien produzca, comercie o suministre, aunque sea de forma gratuita, sin tener los permisos necesarios; en esos casos las penas pueden alcanzar hasta los 15 años de cárcel.
También queda estrictamente prohibido manejar bajo los efectos de THC (compuesto activo de la cannabis) cualquier vehículo, así como manejar operar equipo o maquinaria «que pueda causar daño«.
La nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis también establece que queda prohibido hacer cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remuneradas bajo los influjos del cannabis psicoactivo. Además, los consumidores deberán respetar por completo los espacios 100% libres de humo que se establecieron desde la Ley General para el Control del Tabaco, pero la Conadic podrá agregar otros lugares donde el consumo esté prohibido.
Reglas generales como esa las deberá expedir la Conadic a más tardar a los once meses de la entrada en vigor del Decreto, es decir, lo que podría ocurrir en el primer trimestre del 2022.
A quien no respete los lugares para consumo de cannabis psicotrópico se establecerán multas de hasta 13,300 pesos.
Aunque el cannabis psicoactivo fue aprobado, está totalmente prohibido su uso en productos comestibles, hasta que no haya, dice el documento, más estudios científicos sobre sus efectos.
La discusión en congreso
Las discusiones sobre el tema son variadas. La bancada del PAN por ejemplo se manifestó en contra del dictamen al argumentar que el consumo de cannabis no necesariamente se reflejará en menores índices delictivos puesto que las organizaciones delictivas, dicen, solo cambiarán de giro para vender otros estupefacientes. También argumentan que la legalización del consumo de cannabis podría acercar el cannabis psicoactivo a menores de edad, y de paso ser entrada hacia otras drogas.
A decir de la diputada Martha Romo, «este es un pésimo dictamen, que de ninguna manera representa la visión e intereses de los mexicanos, especialmente de nuestros niños y adolescentes, que serán los más expuestos«.
En la bancada del PRD, hubo voces como la de la diputada Verónica Juárez en desacuerdo del dictamen por el lado opuesto, dado que consideran que el documento sigue estigmatizando el consumo de cannabis psicoactivo, comenzando con que la Conadic será la instancia encargada de regulaciones a detalle.
Por su parte en Movimiento Ciudadano propusieron «realmente despenalizar todas las actividades relacionadas con la cannabis«, eliminando por completo los permisos de consumo y autocultivo. Las propuestas no fueron consideradas y Movimiento Ciudadano terminó por abstenerse en la votación en comisiones. Morena fue el principal promotor del dictamen en cámara de diputados.
Qué pasará ahora
El congreso lo aprobó y solo falta que el Decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación, pero a partir de ahí faltan muchos pasos para que se expidan los primeros permisos.
En un plazo máximo de tres meses, el presidente tendrá que hacer adecuaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. A partir de ahí, en un plazo máximo nuevamente de tres meses el presidente tendrá que hacer las adecuaciones para que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones se transforme en la Comisión Nacional contra las Adicciones.
A partir de ahí nuevamente en un plazo máximo de tres meses la nueva Conadic emitirá un programa de prevención y tratamiento al «consumo problemático del cannabis psicoactivo«, y el programa nacional de instrumentación y evaluación de la regulación del cannabis. Finalmente, dos meses después de ello deberá tener listos todos los demás procedimientos, incluyendo lo que tiene que ver con lugares prohibidos para fumar cannabis.
La Conadic además deberá tener reglas específicas para limitar la adquisición y posesión del consumo de cannabis psicoactivo a personas mayores de 18 años y menores de 25 años. La idea es que estas medidas tengan vigor hasta en tanto no se tenga más información sobre estudios de impacto del consumo de cannabis psicoactivo en la salud mental de ese segmento de la población.
Cuando todo lo anterior esté listo, entonces podrá comenzar la emisión de licencias y permisos de comercialización, producción, distribución, y con fines de investigación. Dados los tiempos propuestos, ello podría ocurrir en algún punto de 2022.