Articulos

Mercado Bursátil: Una alternativa para las compras públicas y privadas

Publicado

el

Edwin Arturo Molina López | Agente Corredor de Bolsa, ASEBURSA, S.A.

El mercado bursátil de bienes y servicios en El Salvador, inició en nuestro país en 1995, con la Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador, una empresa dedicada a ofrecer a los productores, comerciantes e industriales, un mecanismo transparente, eficiente y seguro, donde toda la demanda y la oferta de bienes agropecuarios se reuniera, sin la necesidad de una presencia física. /

Así mismo, mediante el Decreto Legislativo N°. 33 de fecha 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial N°. 144, tomo N°. 336, del 8 de agosto del mismo año, fue aprobada la “Ley de Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios”; en la cual se emitieron las disposiciones que regulan la constitución, funcionamiento, limitaciones y prohibiciones de las bolsas de productos y servicios; a efecto de que las transacciones de productos o servicios, se efectúen con facilidad, transparencia y con la debida seguridad para generar confianza en el público.

Para el caso de las Compras Públicas, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública-LACAP, en su artículo 2, literal e), establece que quedan sujetos a la presente Ley “Las contrataciones en el Mercado Bursátil que realicen las instituciones en operaciones de Bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos, las cuales respecto del proceso de contratación, adjudicación y liquidación se regirán por sus leyes y normas jurídicas específicas”.

Inicialmente las negociaciones eran de productos Agropecuarios, sin embargo las necesidades de las instituciones fueron creciendo por lo que dicha Ley ha tenido diferentes reformas mediante Decretos Legislativos: (1) D. L. Nº 868, del 10 de Noviembre del 2005, publicado en el D.O. Nº 230, Tomo 369, del 09 de Diciembre de 2005; (2) D.L. No. 605, del 27 de enero de 2011, D.O. No. 40, Tomo No. 390, del 25 de febrero de 2011; (3) D.L. No. 592, del 14 de enero de 2011, D.O. No. 23, Tomo No. 390, del 2 de febrero de 2011, el cual establece la nueva “LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO” y (4) D.L. No. 875, del 3 de enero de 2018, D.O. No. 44, Tomo No. 418, del 17 de enero de 2018.

En sus principios cualquier persona podía negociar en las bolsas a través de un puesto, productos y servicios nacionales o extranjeros que sean lícitos y no estén expresamente prohibidos. Es decir, no se puede negociar de manera directa, se requiere la representación de un Puesto de Bolsa o Casa Corredora de Bolsa o de un Licenciatario.

Es así que, en el caso que cuando una Institución Pública decidía por convenir a los intereses públicos comprar bienes o servicios a través del Mecanismo Bursátil, debía de contratar los servicios de representación de un Puesto de Bolsa, que dependiendo de los montos presupuestados para las compras a realizar, debían de promover procesos competitivos de Libre Gestión o Concurso Público para su contratación; y las empresas privadas que le vendían también debían de contratar los servicios de un Puesto de Bolsa, lo cual lo hacían siguiendo sus propias políticas de contratación.

En la última reforma a la Ley de Bolsas de Productos y Servicios, se establece que “En el caso de las operaciones de adquisiciones de bienes o servicios por parte del Estado, se deberán realizar sin la intervención de un puesto de Bolsa, en este caso, corresponderá a la Bolsa de Productos y Servicios realizar las negociaciones por cuenta del Estado, garantizando que las mismas, se hagan de forma que se garantice la libre competencia, que sea eficiente y transparente. Todos los puestos de Bolsa podrán competir como vendedores… Cuando la Bolsa actúe por cuenta del Estado, aquélla responderá a los intereses de éste, y tendrá las mismas funciones y atribuciones de los puestos de Bolsa y los Licenciatarios, en virtud de lo cual, podrá crear las estructuras de apoyo que considere pertinentes y necesarias para atender  

integralmente y a satisfacción estas tareas”, lo anterior lo formalizan mediante un convenio.

Por lo que, para poder negociar de manera exitosa en el Mecanismo Bursátil juegan un papel muy importante y clave los Puestos de Bolsa, quienes a través de los Agentes Corredores de Bolsa autorizados por BOLPROS y la Superintendencia del Sistema Financiero les brindan la asesoría y la representación a las diferentes empresas privadas que le venden a las distintas instituciones públicas de Gobierno Central y Autónomas, incluyendo las Empresas Públicas y la Asamblea Legislativa; siendo su representante la misma Bolsa de Productos y Servicios.

En condiciones de pandemia por el CODIV-19, las compras por el Mecanismo Bursátil, fueron la alternativa ideal para las diferentes Instituciones Públicas, dado que se ha avanzado de subastas a viva voz o mano alzada a subastas electrónicas en la plataforma de BOLPROS, lo cual no requiere la presencia física en el corro y se pueden realizar desde las oficinas de los Puestos de Bolsa o inclusive desde las oficinas de las empresas e instituciones participantes.

Es así que, los montos negociados en el Mercado Abierto durante el año 2020 fueron de US$175,033,807.27 y para el año 2019 fueron de US$76,303,523.30; representando un incremento de US$98,730,283.97; obteniéndose un ahorro total en las operaciones de Mercado Abierto para el año 2020 de US$30,425,548.57. /

Existen retos para el Mecanismo Bursátil, entre ellos la solución de cualquier controversia que se suscite con motivo del cumplimiento de contratos o actos efectuados en las Bolsas, y que no se resuelva a través de los mecanismos de arbitraje previstos por las Bolsas, deben ser resueltos ante los Tribunales de lo Mercantil o por arbitraje de conformidad a las reglas del Código de Comercio; y es el caso que BOLPROS actualmente es la única Bolsa de Productos y Servicios de El Salvador que por Ley tiene las responsabilidades de ser el garante de la trasparencia y eficiencia del proceso de compra y por la última reforma de la Ley es quien representa la compra y venta de las Instituciones Públicas; y cuando actúa por cuenta del Estado, debe responder a los intereses de éste, teniendo las mismas funciones y atribuciones de los puestos de Bolsa y los Licenciatarios; lo cual le sitúa en condición de juez y parte. Otro reto importante es que no se ha desarrollado las operaciones en el Mercado Abierto por parte de los privados, ya que han sido muy pocas las compras o ventas a través del Mecanismo Bursátil por parte de empresas privadas u Organizaciones No Gubernamentales; existiendo un potencial por los beneficios y garantías que el mecanismo ofrece, como es la vigilancia del efectivo cumplimiento de las disposiciones de la ley a cargo de la Superintendencia del Sistema Financiero, quien tiene la facultad para autorizar, vigilar y sancionar a los infractores de la misma.


Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil