Articulos

Mecanismos de prevención de disputas en sociedades mercantiles

Como se puede advertir, si bien es cierto la implementación de buenas prácticas en los gobiernos corporativos representan un desafío significativo para el desarrollo sostenible de las empresas, hay situaciones o contextos como la estructura accionaria desigual, la falta de procedimientos claros y la desactualización de estatutos que agravan esta problemática

Publicado

el

Escrito por: Karla Mundo | Especialista en derecho corporativo y litigios

En el entorno corporativo los conflictos societarios y las malas prácticas son más comunes de lo que parecen, hasta el punto de afectar el correcto desarrollo de la empresa. Estos conflictos se encuentran relacionados, aunque no de manera exclusiva, desde la no muy amigable conformación de la estructura accionaria, falta de procedimientos claros para temas de interés de la sociedad, hasta la ausencia de métodos de solución de conflictos ágiles y eficaces que facilitan un ambiente de desconfianza e inestabilidad de los accionistas, desencadenando en un daño a la reputación empresarial e inclusive en una disolución y liquidación de la sociedad por la falta de mecanismos adecuados de resolución de disputa, por lo tanto es de vital importancia la prevención y correcto manejo de conflictos así como la implementación de buenas prácticas que permitan una fluidez en la toma de decisiones que impulsen el crecimiento de la sociedad, aumentando sus margen de ganancia debido al cumplimiento del enfoque empresarial de generación ganancias y crecimiento económico. 

Bajo ese esquema resulta necesario abordar aquellas temáticas que de manera práctica mayormente aquejan a los gobiernos corporativos, a efecto de promover la implementación de buenas prácticas que coadyuven al crecimiento y estabilidad empresarial y que contribuyan al fortalecimiento de la gestión corporativa, es por ello que se presentan una serie de consejos prácticos a considerar en el quehacer societario que pueden ponerse ser considerados tanto al momento de la constitución de la sociedad e inclusive después de su inscripción, bajo los instrumentos legales adecuados, de acuerdo a las necesidades existentes. 

  • Estructura accionaria no paritaria

Uno de los elementos claves para evitar conflictos societarios es la composición de una estructura accionaria desigual o no paritaria (50/50) y es que, si bien es cierto, el artículo 17 Inciso 2 del Código de Comercio habilita la constitución de sociedades  con al menos dos personas, en la práctica esto resulta ser desafiante al momento de la toma de decisiones, ya que se facilita un ambiente controversial para llegar a acuerdos, en aquellos casos  donde no existe un alineación en la visión empresarial, lo que desencadena en bloqueos que afectan la eficiencia y productividad de la empresa. 

  • Establecimiento de mecanismos de desempate

Ahora, bien, ¿qué sucede si la sociedad ya se encuentra constituida con un esquema accionario paritario?, pues bien, en este caso es recomendable que se determinen mecanismos de desempate, que permitan la fluidez en la toma de decisiones, como el establecimiento de acciones preferenciales para temas en concreto o inclusive contemplar una administración constituida por miembros externos que actúen como árbitros en caso de disputa entre socios, definiendo además, una vía clara para la solución de disputa, con características de rapidez y flexibilidad, que permitan la solución del conflicto de manera oportuna evitando su prolongación en el tiempo que entorpezca las operaciones de la empresa, estos pueden incluir mecanismos como la mediación, arbitraje, contratación de consultores externos especializados en resolución de disputas, o la implementación de comités de resolución de conflictos dentro de la empresa. 

  • Actualización de Estatutos

Como es conocido los estatutos contienen, entre otros elementos, la forma de organización y funcionamiento de la sociedad, prácticamente constituyen las reglas del quehacer societario, que tanto los socios y administradores deben de cumplir, por lo que una desactualización de los estatutos es un aspecto que sin duda puede impactar de manera negativa en el gobierno corporativo  

Por lo general esas reglas son duraderas a pesar del tiempo y pueden o no mutar durante la vida de la sociedad, sin embargo, a medida la sociedad avanza en el mundo empresarial es necesario que con ella se modifiquen aquellas condiciones que ya no cumplen con el objetivo por el cual fueron creadas, por lo que es necesario actualizar las mismas con base a las necesidades actuales; ajustándose a los requerimientos u obligaciones legales del momento, evitando disposiciones obsoletas y adaptadas a las necesidades del mercado con la compañía de asesores legales que aseguren que las modificaciones cumplan con normativas vigentes.

Además de las prácticas antes detalladas se podrían considerar las siguientes:

  • Elaboración de un protocolo detallado que regule la salida de los socios (Buy Sell Agreements) que refleje los acuerdos o condiciones bajo las cuales los socios pueden vender sus participaciones. 
  • Realizar estudios de vialidad y Due Diligence previo a la suscripción de nuevos proyectos a efecto que permita una toma de decisión informada.
  • Incluir en las contrataciones cláusulas de resolución alterna de diputas (ADR) que propicien una reducción de costos y tiempo.
  • Elaborar acuerdos de confidencialidad y no competencia a fin de proteger los intereses de la empresa. 
  • Mantener un fondo de reserva para contingencias financieras que permita a la sociedad afrontar obligaciones imprevistas sin descuidar obligaciones previas. 

Las prácticas descritas anteriormente, se encuentran estrechamente vinculadas con la comunicación constante y oportuna entre accionistas y de estos con los administradores y es que si bien es cierto en el artículo 78 del Código de Comercio se concede la facultad para que la administración de la sociedad esté a cargo de uno o varios administradores, quienes pueden ser personas extrañas, es importante, que la comunicación sea constante ya que fomenta la confianza entre los administradores y socios, además de brindar información oportuna que permita a los accionistas la toma de decisiones informadas.  

De esta manera se garantiza una alineación de los intereses de los socios con la estrategia empresarial, minimizando la posibilidad de conflictos societarios y reforzando la transparencia en la gestión de los administradores, previniendo de manera oportuna eventuales contingencias. 

Como se puede advertir, si bien es cierto la implementación de buenas prácticas en los gobiernos corporativos representan un desafío significativo para el desarrollo sostenible de las empresas, hay situaciones o contextos como la estructura accionaria desigual, la falta de procedimientos claros y la desactualización de estatutos que agravan esta problemática; sin embargo, con las estrategias y herramientas adecuadas es posible minimizar su impacto, implementar políticas claras, comunicación asertiva, y promover el liderazgo ético son solo algunas de las medidas que pueden ayudar a prevenir y resolver conflictos de manera efectiva, generando la confianza de inversión entre los accionistas y evitando colocar en riesgo la reputación de la organización.

Para contrarrestar estos efectos negativos, es esencial establecer mecanismos de resolución de conflictos eficientes, fomentar la comunicación regular con los accionistas y realizar evaluaciones periódicas de la gestión administrativa. La adopción de buenas prácticas, como la implementación de políticas claras y la promoción de un liderazgo ético, no solo contribuye a la prevención de conflictos, sino que también fortalece la confianza y el compromiso de todos los involucrados. Así, es posible construir un entorno corporativo más robusto y resiliente, capaz de enfrentar los retos del mercado actual y asegurar la continuidad y el crecimiento de la empresa en el largo plazo.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil