Judicial
Materia laboral se mantendrá excluida en la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió que la exclusión de la materia laboral en la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje no presenta un vicio de inconstitucionalidad.
Tal exclusión es regulada en el artículo 24 de la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje, según el demandante dicha exclusión viola el mandato constitucional de promover la conciliación y el arbitraje como mecanismos para la solución pacífica de conflictos en el ámbito laboral, establecido en el Art. 49 inciso 2° de la Constitución.
En el proceso identificado como inconstitucionalidad 39-2019, la Sala resolvió que la citada ley regula un ámbito privado, mientras que el derecho laboral pertenece al ámbito social, por lo que deben ser desarrollados de manera diferenciada; por lo cual, la regulación de la conciliación y el arbitraje laborales debe ser hecha por los instrumentos respectivos.
Señalan que la conciliación y el arbitraje laborales tienen una amplia regulación, que les pone al alcance de los virtuales intervinientes en conflictos laborales. En lo que respecta a la conciliación, se explica que esta puede darse en sede administrativa y en sede judicial. Mismo caso con el arbitraje laboral, pues este es regulado en la legislación.
Concluyen señalando resultaría desaconsejado que el área laboral, propia del derecho social, se regule mediante una ley destinada al ámbito privado. De manera que. la exclusión del art. 24 LCMA es coherente con la naturaleza diversa del derecho laboral en relación con el derecho privado.