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Mañana comienza vigencia de la Ley Bitcoin

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Mañana, 7 de septiembre, comenzará la vigencia de la ley que otorgará la calidad de moneda de curso legal en el país a la criptodivisa «Bitcoin». Tanto el Banco Central de Reserva (BCR), como el Ministerio de Económica ya han emitido reglamentación de segundo rango para regular su entrada en vigencia.

La ley de apenas quince artículos establece la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.

Según el artículo 7 de la normativa todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio, estado exentos de la obligación quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin.

El BCR abrió a consulta pública las normas técnicas para facilitar la aplicación de la ley para el sector financiero del país; es decir, Bancos, Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

Según la normativa las entidades financieras podrán optar a prestar los servicios de convertibilidad de bitcoin y dólares y viceversa, esto después de una evaluación de la Superintendencia del Sistema Financiero.

Por otra parte, Presidencia, a través del Ministerio de Economía, publicó el reglamento de la Ley Bitcoin, que establece el marco regulatorio para que los negocios puedan realizar transacciones en bitcoin como moneda de curso legal.

Entre sus regulaciones se establece que los Bancos tendrán la obligación de prestar sus servicios como plataformas de intercambio, sin comisión, para los usuarios que utilicen las billeteras digitales para bitcoin ofrecidas por el Estado.

Por su parte, la Asamblea Legislativa aprobó la creación de un fideicomiso para financiar que Bandesal lleve a cabo la convertibilidad de Bitcoin a dólar.

Dicha ley tiene como finalidad respaldar financieramente las alternativas que el Estado provea, sin perjuicio de iniciativas privadas, que permitan al usuario llevar a cabo la convertibilidad automática e instantánea del bitcoin a dólar de los Estados Unidos de América, en el caso que así lo desee el usuario dentro de una billetera digital estatal.

Dicho fideicomiso se constituirá inicialmente con los recursos que le transfiera el Ministerio de Hacienda hasta por el valor de $150,000,000.00; y este patrimonio podrá fortalecerse a través de la incorporación de otros recursos generados por la ejecución de las operaciones que se realicen durante su existencia.

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