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Magistrado de la Sala de lo Constitucional en contra de la reserva absoluta de información en la Sección de Probidad

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El Magistrado de la Sala de lo Constitucional Sidney Blanco en la radio Cadena Mi Gente habló respecto de la Sección de Probidad de la CSJ(Corte Suprema de Justicia) y los temas diversos que contempla la actividad de este departamento que revisa las declaraciones de patrimonio de todo funcionario.Uno de los aspectos en discusión es el plazo de investigación. Se analizan aquellos casos en que los funcionarios tienen mucho tiempo de ejercer su cargo o fungieron en un cargo por un largo periodo; por ejemplo, aquellos funcionarios que tienen más de 10 años y están activos, se plantea la discusión sobre cuánto años de patrimonio debe revisar Probidad. El inciso 4 del artículo 240 de la Constitución establece la línea de este debate: “Los juicios por enriquecimiento ilícito sin justa causa sólo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha en el que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a enriquecimiento ilícito”. Vale mencionar que para juristas constitucionalistas como el Alemán Robert Alexy, los plazos establecidos en las constituciones, como lo es en el caso particular “diez años”, son reglas las cuales ordenan algo definitivamente, es decir, no existe margen discrecional de aplicación.

El magistrado Blanco también habló sobre su desacuerdo con la decisión que se tomó en Corte Plena, que con 8 votos a favor y 7 en contra de 15 magistrados, para declarar en reserva absoluta la información que consta en expedientes de la sección de probidad. La mayoría de magistrados acordaron que dicha reserva debe permanecer hasta que el pleno de la CSJ establezca que existen indicios de enriquecimiento ilícitos o hasta que se declare que no existen indicios de enriquecimiento ilícitos. Los argumentos centrales de quienes votaron a favor de la reserva absoluta es que la constitución es clara al establecer en su artículo 240 inciso 3 parte 2 “La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la verdad de la declaración, la que mantendrá en reserva y únicamente servirá para los efectos previstos en este artículo” y que el honor y dignidad de una persona puede verse quebrantado al hacer pública esta información, como lo dijo el Magistrado de la Sala de lo Civil Óscar Alberto López Jerez “Si un funcionario resulta sin pruebas de enriquecimiento ilícito, sería irresponsable entregar documentos contables o financieros de él” .

Blanco y el resto de magistrados de la Sala Constitucional votaron en contra, porque, según Blanco, se coarta el Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual tiene respaldo en la jurisprudencia Constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad de referencia 91-207, recalcó el Magistrado. “Se funda en la convicción de que los seres humanos, para ser verdaderamente libres, han de vencer la desinformación, y ésta se presenta de manera más acentuada, ya que, para ejercer sus demás derechos, el individuo tiene que conocer la realidad que lo rodea” plantea este juez constitucional. Agregó que dicho derecho es determinante para que los ciudadanos puedan emitir juicios o en la certeza de tomar de sus decisiones, sobre funcionarios públicos por ejemplo, en que se ve de manera más útil dicho derecho cuando el ciudadano emite su voto una vez enterado de la información que es pública.

Una declaratoria de reserva carácter absoluta y general es improcedente, porque no se puede de manera general y para todos los casos cerrar todas las posibilidades de entregar una información sino que es necesario que se analice caso a caso para ver cuando es indispensable preservar o declarar la reserva o la confidencialidad de la información” explicó.

Asimismo dijo que los argumentos que se trata de proteger el honor y la dignidad se pueden plantear cuando se analicen cada uno de los casos. Terminó diciendo que el ve en la decisión una vulneración al derecho de Acceso a la Información Pública.

El abogado Hérbert Danilo Vega Cruz presentó el pasado lunes 26 de junio una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional por la resolución que emitió el pleno de la CSJ sobre la reserva de los informes de Probidad. Los magistrados de Sala Constitucional que votaron en el pleno no podrán conocer de esta demanda porque ya se conoce el criterio sobre el objeto de este caso y no podrían ser juez y parte.

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