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Los servicios legales en el contexto del COVID-19

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Regulaciones procesales sobre la mediación procesal, la celebración de audiencias por medios digitales, la presentación de escritos y memoriales  y notificaciones de forma electrónica, más allá del fax, se vienen a convertir en un desafío que la máxima autoridad de justicia tiene para ejercer su iniciativa de ley

Mario Enrique Sáenz – Presidente – Sáenz & Asociados

 

Sin duda alguna el fenómeno de la pandemia del Covid-19, ha introducido cambios sustanciales en las vidas de las personas, en su modo de relacionarse y en la manera de desenvolverse laboralmente. Ahora, se habla de reglas de incorporación a la vida laboral; ya nada es ni será igual que antes. Hoy será necesario un distanciamiento personal para trabajar, el uso de mascarillas y guantes, etc.

Todo ese fenómeno y sus consecuencias médicas y prácticas han alcanzado a todas las actividades del orden económico, entre las que no escapa, por supuesto, el sector de los servicios. Y es aquí  donde se enmarca la prestación de servicios legales por abogados y firmas legales organizadas.

En primer lugar, se impone un reordenamiento físico y logístico de las oficinas, en las cuales el cumplimiento mínimo de aquellas reglas de incorporación laboral se impone por necesidad. Lo que implica que, en la generalidad de los casos, el establecimiento del trabajo de abogados de forma remota será una práctica muy común.

Ya en cuarentena, todos los que prestamos servicios legales nos hemos visto obligados a utilizar herramientas tecnológicas para comunicarnos internamente y para atender los requerimientos y necesidades de nuestro clientes; y también para informarnos de las últimas tendencias que expertos nos están enseñando para adaptarnos a estos tiempos extraordinarios.

En tal orden de ideas, a la par que los abogados y las firmas organizadas se preparan para poder competir en este marco pandémico, se va convirtiendo en una necesidad contar con un marco legal que haga viable la validez formal de la nueva forma de operar.

En el marco contractual, urge la revisión de la codificación mercantil que a principios de los años 70, presentaba como modernidad la regulación de la celebración de contratos por correspondencia, la cual ya es insuficiente no solo frente a la dinámica de la propia actividad comercial, sino frente a la agilidad con que ahora debe verificarse la formalización contractual. Hoy cobra relevancia la firma electrónica y las regulaciones del comercio y servicio digital.

Desde el punto de vista procesal, esto es, en el contexto de la administración de justicia, los esquemas actuales de funcionamiento de los tribunales, en la mayoría de ellos, está muy lejos de poder cumplir con los nuevos requerimientos mínimos que exigirá la prevención sanitaria. En la mayoría de los casos, especialmente en materia civil y mercantil, las secretarías de los tribunales y las salas de audiencia, cuando las hay, no permitiría cumplir las norma de prevención, con grave afectación para jueces, magistrados y abogados litigantes; y quizás no sería posible esperar con la rapidez conveniente, que se introduzcan los cambios mínimos de carácter logístico para celebración de audiencias, especialmente cuando haya pluralidad de partes.Por ello, es que en el último aspecto mencionado, no cabe duda sobre la necesidad de dotar a la administración de justicia de un marco legal administrativo y procesal, que permita descentralizar, por así decirlo, la actividad cotidiana del quehacer judicial.

Regulaciones procesales sobre la mediación procesal, la celebración de audiencias por medios digitales, la presentación de escritos y memoriales y notificaciones de forma electrónica, más allá del fax, se vienen a convertir en un desafío que la máxima autoridad de justicia tiene para ejercer su iniciativa de ley. La que se deberá ejercer sobre el respaldo de opiniones experimentadas, que hagan viable el establecimiento de un ordenamiento legal integral y sistemático, abarcando todos los aspectos de la administración judicial, y que tenga todo lo necesario para dotar de seguridad esta forma de actuación.

Ya en materia arbitral, desde hace mucho tiempo, especialmente en el arbitraje internacional, los reglamentos de los principales y más prestigiosos centros de arbitraje del mundo, ya contienen reglas sencillas que han permitido, incluso, hacer desaparecer lo que comúnmente llamamos el expediente material del proceso. Habida consideración que, salvo algunas diligencias de pruebas, la mayor parte del intercambio procesal se hace por medio electrónico.
Así las cosas, el acaecer de la pandemia ha venido a poner como urgente la revisión de leyes procesales y administrativas en la administración de justicia. Es un desafío que nuestro país debe enfrentar de inmediato.

Todo lo anterior, viene aparejada a la necesidad y obligación de los abogados de adaptarnos con los más altos principios éticos, a esta nueva forma de prestar servicios legales y a participar como abogados, jueces y magistrados. Estamos entrando, de verdad, a una nueva cultura de la práctica legal.

Confiemos en Dios que pronto saldremos de esta extraordinaria situación, y que pronto estaremos en el ejercicio de entrar a la nueva normalidad que la naturaleza nos ha impuesto
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