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Los retos y avances en el año de vigencia de la LPA

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Escrito por Javier Argueta, asesor jurídico de la Secretaría Privada y Presidencia de la República. 

Hemos llegado al primer año de vigencia de una la ley que ha cambiado las reglas tanto para la administración pública como para los administrados. No puedo dejar de mencionar algunas circunstancias que dieron pie a aprobar la Ley de Procedimientos Administrativos LPA y agradecer a algunos juristas como la doctora Dafne Sánchez, el doctor Enrique Mena, entre otros, con quien en el año 2008 tuvimos la oportunidad de compartir la primera revisión de dicha ley. Después del inicio que en 1992 diera la mencionada jurista con otros académicos españoles.

Aunque en 2008 se incorporaron 25 artículos más, al proyecto del 92, fue hasta el año 2013 que en el seno de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), comienza una nueva revisión, cuyo intento final daría como resultado la aprobación de la misma en el año 2016 por parte de la Asamblea Legislativa.

Es así que en el año 2019 inicia la vigencia de dicha normativa, que traería cuatro aspectos fundamentales, las reglas del acto administrativo, que son las declaraciones de voluntad de juicio, deseo de la administración pública, la potestad sancionadora con sus principios y reglas, los recursos administrativos; y como tema innovador en nuestra legislación, la Responsabilidad Patrimonial, en caso de daños al administrado, sea objetiva: que es el daño causado por el normal o anormal funcionamiento del Estado y la subjetiva: que es el daño causado directamente por los funcionarios en turno, y en otros aspectos como  la forma de ejecución de los actos administrativos que como auto tutela se fortalece más dicha potestad.

En razón de lo anterior, se ha tenido la bondad no solo de haber aprobado la Ley de Procedimientos Administrativos sino también una nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, una Ley de Mejora Regulatoria y una Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas. Así como no se puede dejar de decir que en la actualidad existe la voluntad de muchos funcionarios de querer eliminar los engorrosos procesos que muchos burócratas estaban acostumbrados a crear sin respaldo de ley.

La implementación de la LPA ha tenido como reto la confusión -en algunos casos- de la administración pública de ¿qué disposiciones son aplicables para los casos concretos? es decir si ¿es la Ley de Procedimientos Administrativos? o ¿la ley especial de la materia?, temas específicos que se presentan son: ¿aplica La ley Especial o la LPA en relación a los plazos, recursos, principios del derecho sancionador, principios en general? E incluso, existen duda si aplican las regulaciones iniciales que se tienen en la LPA donde se logra eliminar la burocracia excesiva del Estado, y generar la modernización del Estado a través de la instalación de un gobierno digital.

Pero fuera de los retos mencionado en el párrafo anterior, el papel del Órgano Ejecutivo ha sido relevante para la implementación de la LPA, a través de acciones como la creación de la Secretaría de Innovación y Tecnología -que dará vida a diferentes disposiciones de la LPA-. La Secretaría de Comercio e Inversión y nuevas atribuciones dadas a la Secretaría Privada de la Presidencia de la República en la coordinación de la de la Ley de Mejora Regulatoria, LPA y Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, que dan como resultado disminuir los conflictos que se puedan tener en la implementación de la misma, así como su eficaz aplicación.

No se puede dejar de mencionar a actores como las distintas universidades, asociaciones de abogados y entidades como el Instituto de Derecho Administrativo (ISDA) que hacen una labor en la capacitación de funcionarios y empleados públicos. Así como todos aquellos sujetos de carácter privado que utilizan a diario la administración pública, lo cual tiene como fin la instauración de una cultura de reglas claras en los procedimientos administrativos.

Finalmente, cabe resaltar que, a un año de la implementación de la LPA, en áreas como principios que rigen a la administración pública, régimen jurídico del acto administrativo, su configuración, eficacia, ejecución e invalidez, nulidades de estos, revisión, revocatoria y rectificación de errores de los actos administrativos; recursos administrativos, apelación, revocatoria y revisión, medidas provisionales. Pruebas, formas de terminación del mencionado procedimiento, potestad sancionadora, principios y garantías, infracción y sanción administrativa y prescripción; posibles imputaciones de responsabilidad patrimonial y adaptación de la normativa; podemos decir que hemos tenido avances significativos en la seguridad jurídica.

Seguridad jurídica que el sector privado y los administrados en general deben de tener en las relaciones con la administración pública. Y aunque falta bastante por hacer en temas como la adecuación normativa y capacitación, es esencial señalar que se va por un buen camino, y no deberemos detenernos hasta llegar a tener la cultura de reglas derivadas de la LPA como parte del vivir tanto de la administración pública como de los administrados.

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