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Ley de Protección a la Persona Adulta Mayor facilitaría acceso a créditos y vivienda
La Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto mayor y Personas con Discapacidad aprobó los artículos 73 y 74 de la propuesta de Ley de Protección a la Persona Adulta Mayor, los cuales se refieren el acceso a créditos y vivienda digna.
El artículo 73 establece que la banca estatal deberá impulsar programas de acceso a créditos para personas adultas mayores, los cuales incluyan intereses flexibles y de bajo costo, programas especiales y seguros, a fin de beneficiar a esta población.
Mientras que el artículo 74 define que será el Estado, a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, quien deberá promover programas de vivienda digna dirigidos a las personas adultas mayores, así como proyectos habitacionales que ofrezcan acceso preferente a personas adultas mayores, jefes o jefas de familia; programas de construcción y modificación de la vivienda, fundamentados en los parámetros de la accesibilidad universal.
La normativa establece un régimen sancionatorio para los centros de atención del adulto mayor, la cual deberá ser analizada por los miembros de dicha instancia legislativa, y se refiere al art. 151, en el cual se establece: “Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que pueda vulnerar los derechos y garantías de las personas adultas mayores”.
Tales centros deberán contar con los mecanismos para la imposición de las sanciones laborales o administrativas correspondientes, por faltas en las que incurra su personal, de conformidad a la normativa pertinente y deberán informar al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) de la imposición de sanciones que se tipifican como leves y graves. Entre las graves, se encuentra la suspensión temporal, total o parcial de funcionamiento hasta por un año, cierre definitivo de la
La propuesta de Ley de Protección a la Persona Adulta Mayor tiene a la base 10 iniciativas, incluyendo una iniciativa gubernamental, en donde establece que el Estado se constituya en el principal garante de la implementación de leyes, planes y programas dirigidos a la atención integral de las personas adultas mayores, por lo que se debe de fortalecer el rol de la familia y la sociedad para procurar la inclusión social de este grupo poblacional.