Legal
Ley para el fomento del transporte eléctrico próxima a entrar en vigencia
Este día, la Imprenta Nacional publicó el ejemplar del Diario Oficial que contiene la publicación de la «Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos», normativa que establece incentivos fiscales y económicos para la importación y uso de vehículos eléctricos en el país.
La normativa establece que el derecho arancelario a la importación del 0% para los vehículos eléctricos e híbridos. Así también, están exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien, así como del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional de un 100% a los vehículos automotores eléctricos nuevos y los vehículos automotores híbridos nuevos, sean enchufables o no enchufables.
Para los vehículos usados, la exención será del 25% y para bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico es del 100%. Estas exenciones tendrán una validez de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa.
Las personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios de recarga eléctrica, en los centros de recarga correspondientes, gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco años contados, a partir de la fecha en que se generen dichos ingresos.
Una vez transcurrido la mitad de los plazos de los beneficios, el Ministerio de Hacienda deberá realizar una evaluación de los resultados de los beneficios fiscales y donde recomiende la reducción, ampliación o mantenimiento del plazo establecido en el inciso anterior.
Además, establece que las instituciones financieras públicas o privadas del país podrán implementar líneas de financiamiento para la compra de vehículos eléctricos e híbridos para el transporte público de pasajeros.
Los vehículos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos nuevos que deben inscribirse en el Registro Púbico de Vehículos Automotores estarán exentos del 100% del pago derechos anuales de refrenda de matrícula, estipulados en la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, por un plazo de dos años contados, a partir del año de la expedición de la primera tarjeta de circulación.
De igual forma, este marco legal establece el uso de parqueos verdes para vehículos de transporte eléctrico dentro de los parqueos públicos, así como de supermercados, centros comerciales y demás parqueos privados. Los centros de recarga podrán instalarse en entornos privados o públicos, y su construcción y puesta en marcha, así como la comercialización de recarga para baterías eléctricas en estos centros corresponde a las distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.
La normativa mandata que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá crear la disposición final adecuada de las baterías para vehículos eléctricos e híbridos eléctricos y demás componentes que puedan generar daños al medio ambiente.
El Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), dentro del ámbito de aplicación de esta ley, deberá apoyar con la formación y capacitación del recurso humano que se pueda desarrollar laboralmente en el mantenimiento y la reparación de vehículos eléctricos y sus partes