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Ley Especial de Inclusión se mantiene sin aplicación práctica

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La Asamblea Legislativa aprobó la solicitud de Presidencia de prorrogar de nuevo la entrada en vigencia el tribunal sancionador, infracciones, sanciones y procedimientos de la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Presidencia alegó que la normativa contiene diversos vacíos que impiden que sea aplicada en forma efectiva, por lo que no es factible la entrada en vigencia del referido Capítulo, ya que esto generaría inconvenientes en la tramitación de los procedimientos, lo cual debe ser subsanado previamente a su entrada en vigencia.

Aunque la normativa general entro en vigencia en enero de este año, lo concerniente a las sanciones por la violación de la normativa se prorrogó hasta el primero de julio, con la nueva prórroga entrará en vigencia hasta el primero de enero del dos mil veintitrés.

Aunque se establece la creación de un fondo especial exclusivo para la ejecución de proyectos o programas de inclusión para beneficiar a las personas que presentan algún tipo de discapacidad este fondo sería financiado con la aplicación de las sanciones pecuniarias sin vigencia que establece la propia ley.

La normativa abrogó la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Y contempla que toda institución pública y privada está  obligada a contratar a una persona con discapacidad por cada veinte trabajadores que tenga a su servicio.

La ley entre sus apartados consigna que las personas con discapacidad podrán tener acceso a créditos, seguros médicos, transporte público accesible y a formar una familia; el Ministerio de Educación deberá proporcionar personal de apoyo cuando un alumno con discapacidad lo necesite. Asimismo, se reitera el derecho de este sector para votar y postularse a cargos de elección popular sin discriminación, entre otros.

Además regula que los salvadoreños con discapacidad tengan acceso a beneficios como una pensión universal, cada cotizante del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) y del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) tendrá derecho a inscribir como beneficiarios de los servicios de salud y suministros de medicamentos a sus familiares con discapacidad hasta con segundo grado de consanguinidad.

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