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Ley de Reconciliación Nacional acortaría penas por pedir perdón y reconocer participación en crímenes
Ayer con 44 votos, la Asamblea Legislativa aprobó la «Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional» la cual tendrá por finalidad regular la aplicación de la justicia transicional y restaurativa de aquellos actos delictivos ocurridos durante o con motivo del conflicto interno que vivió el país entre 1980 y 1992.
La ley establece la creación del Consejo Nacional de Reparación (CONREPARA), como una entidad de derecho público, de carácter técnico, de utilidad pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El documento consigna también, la creación de un Registro Nacional de Víctimas, el cual tendrá la obligación de acreditar el carácter de víctimas y actualizar periódicamente la información de las personas beneficiarias.
Respecto a las medidas sobre la memoria histórica y garantías de no repetición, se crea un Centro de Documentación de la Memoria Histórica, instancia que deberá coordinar y asegurar la promoción y difusión de esta.
La cual tendrá acceso a los archivos oficiales elaborados, generados o resguardados por cualquier institución pública, policía, militar, relativos al conflicto armado, para el efecto de custodiarlos y darlos a conocer; sin embargo, establece la posibilidad de la existencia de excepciones a esta regla según lo regulado por otras leyes, es especial por la Ley de Acceso a la Información.
Se consigna en la ley, que el Ministerio de Educación deberá integrar el estudio de la memoria histórica en la currícula nacional de la Educación Básica y Media, además de promoverla en la Educación Superior. Las instituciones educativas de FAES y ANSP también la incorporarán.
Entre las garantías de no repetición de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, el CONREPARA elaborará un listado de prohibición de homenajes, retiro de distinciones honoríficas o nominación de instalaciones públicas de personas que resulten condenadas por los delitos.
El proyecto de ley consigna la creación de un Fondo de Reparación Integral, y el patrimonio del fondo estará constituido por un aporte fundacional inmediato, de $10 millones de dólares para el ejercicio fiscal 2021.
Para las medidas de reparación económica, el CONREPARA se encargará de diseñar ese programa y las mismas podrán ser reparación colectiva, cuota indemnizatoria e indemnización única.
Las victimas tendrán derecho a recibir bien sea una cuota indemnizatoria mensual o un monto indemnizatorio por única vez; las cuales tendrán una naturaleza inembargables y libres de impuesto.
Sin embargo, la ley establece que el otorgamiento de los beneficios previsto en la misma dependerán de la disponibilidad financiera del Estado.
El CONREPARA asumirá los gastos de los procesos administrativos y judiciales destinados a restaurar la identidad de las personas reencontradas.
La Fiscalia General de la República en los doce meses siguientes a la presentación de las denuncias de los casos que según los peticionarios reúnan las condiciones de ser crímenes de lesa humanidad o graves crímenes de guerra, evaluará las condiciones de los hechos.
Las medidas de investigación, juzgamiento y sanción de presente ley son aplicables a toda persona independiente del sector al que perteneció durante el conflicto armado y que haya cometido crímenes de guerra y lesa humanidad.
Sobre el juzgamiento de aquellos involucrados en el cometimiento de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra estará prohibido la aplicación de ocursos de gracia, dígase amnistía e indulto.
Sin embargo, la ley otorga la facultad al juez de reducir a la cuarta parte de la pena si la persona procesada reconoce expresamente su grado de participación sobre los hechos, pide perdón a las víctimas, colabore para el esclarecimiento de los hechos; y, cuando fuera posible, ayude a ubicar el paradero de las víctimas o el de sus restos y pruebas de los hechos.
Así también, señala que continuará vigente la antigua Ley de Reconciliación Nacional de 1992, otorgando amnistía en según esos parámetros.
La ley entraría en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Consulte la Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional a continuación
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