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Ley de Protección a la Persona Adulta Mayor próxima a ser aprobada por la Comisión de la Familia

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La Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto mayor y Personas con Discapacidad continúa con el estudio de la Ley de Protección a la Persona Adulta Mayor,en la pasada sesión de trabajo se acordó se entenderán como responsables para las personas adultas mayores, sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, asimismo  las personas que vivan en la misma residencia aun cuando no existan lazos de parentesco.

Con la aprobación de artículos de la pasada sesión, únicamente hacen falta 35 artículos para terminar. Con la aprobación de la Ley Especial para la Persona Adulta Mayor se derogaría la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor y el Título II del Libro Quinto del Código de Familia.

Entre los acuerdos alcanzados a la fecha están que la banca estatal deberá impulsar programas de acceso a créditos para personas adultas mayores, los cuales incluyan intereses flexibles y de bajo costo, programas especiales y seguros, a fin de beneficiar a esta población.

Así también, el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano deberá promover programas de vivienda digna dirigidos a las personas adultas mayores, así como proyectos habitacionales que ofrezcan acceso preferente a personas adultas mayores, jefes o jefas de familia; programas de construcción y modificación de la vivienda, fundamentados en los parámetros de la accesibilidad universal.

La normativa establece un régimen sancionatorio para los centros de atención del adulto mayor, la cual deberá ser analizada por los miembros de dicha instancia legislativa, y se refiere al art. 151, en el cual se establece: “Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que pueda vulnerar los derechos y garantías de las personas adultas mayores”.

La propuesta de Ley de Protección a la Persona Adulta Mayor tiene a la base 10 iniciativas, incluyendo una iniciativa gubernamental, en donde establece que el Estado se constituya en el principal garante de la implementación de leyes, planes y programas dirigidos a la atención integral de las personas adultas mayores, por lo que se debe de fortalecer el rol de la familia y la sociedad para procurar la inclusión social de este grupo poblacional.

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