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Ley de Procedimientos Administrativos, ley marco para la Administración pública

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Escrito por: Alejandro Alas | Licenciado en Ciencias Jurídicas | Especializado en Derecho Administrativo

Desde la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos -en adelante LPA-, esta se convirtió en una importante solución para los vacíos normativos que presentaban las leyes administrativas en el país, mismas que por su especialidad, necesidad y variedad, nunca habían tenido un punto de partida; y es por ello, que la entrada en vigencia de la LPA, ha generado mucha dificultad para la Administración pública, que se encontraban ya acostumbrada a seguir procedimientos establecidos en sus diferentes ámbitos de aplicación, muchas veces de formas discrecionales (sin tener autorización legislativa para ello), y, por lo tanto, sin fundamentos legales. También, debido a la gran cantidad de leyes administrativas, la falta de adaptación normativa por parte de la Administración pública y la Asamblea Legislativa, que exige el artículo 166 de la LPA, ha generado una serie de dificultades a la Administración pública, en la interpretación y aplicación de la LPA.

Se debe destacar, que el contenido de esta importante norma marco procedimental (LPA) se fundamenta directamente de la aplicación del artículo 1 de la Constitución, en cuanto atribuye al Estado, independientemente del gobierno en turno, la obligación de garantizar a los habitantes de la República el goce de la libertad, salud, cultura, bienestar económico y justicia social; y, así, se delimita el punto de enfoque de la LPA, que se encuentra en armonía de regular el actuar de la Administración, con el objetivo de garantizar el respeto a la dignidad humana, el bien estar común y promover la Buena Administración Pública como Derecho Constitucional, para una mejor prestación de los servicio públicos para las personas. 

En ese sentido, con la entrada en vigencia de la LPA, un año después de su publicación, se derogaron los procedimientos de las normas administrativas que contradecían el contenido de aquella. Lo anterior, sin perjuicio de la determinación de ciertas excepciones expresamente detalladas en las cuales siempre la LPA se aplica en todo lo no previsto, según lo dispuesto por el artículo 163 de la LPA. Con el matiz de que, al mismo tiempo, a lo largo de su articulado, se permite la aplicación de lo designado en las normas especiales, en respeto de la naturaleza de la materia que regulan, como por ejemplo el artículo 89 de la LPA que determina el plazo para concluir el procedimiento, y del mismo modo, también abre la posibilidad de continuar aplicando aquellos trámites adicionales a los establecidos en su contenido, según el artículo 164 de la LPA.

En este punto, su aplicación se vuelve compleja, pero relevante, ya que esta habilitación normativa es firme en establecer una guía de actuación para la administración pública, la cual no ha venido a crear un “único procedimiento administrativo” para toda la Administración pública, si no que por lo contrario lo que busca es crear mejores y eficaces procedimientos administrativos en general, y establece un procedimiento común, respetando la especialidad de las diversas leyes administrativas. Por supuesto esta aplicación debe realizarse armonía con los principios rectores, establecidos en el artículo 3 de la LPA. 

Es importante resaltar, que la LPA no solo es una ley que deroga la mayoría de procedimientos administrativos especiales, sino que regula aspectos esenciales para el funcionamiento de la Administración, muchos de ellos de contenido “procedimental”, como por ejemplo la forma en que se inician los procedimientos a petición de parte o de oficio, los plazos para producir actos de procedimiento, plazos para realizar los actos de comunicación, en qué casos es posible una suspensión de plazos, entre otros. Además, desarrolla un contenido “material” como la aplicación de la prescripción y su cómputo, los deberes de la Administración pública ante los particulares, etc. Dicho contenido que es de vital importancia diferenciar para una correcta interpretación y aplicación de la LPA. 

Por su parte, el régimen derogatorio, y las disposiciones sobre especialidad versan sobre el contenido “procedimental”, y es así, que debemos entender que, si en una Administración pública que siempre se encontró regulada por su ley especial, y que su aplicación fue moderada por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ahora debe aplicarse en armonía con lo dispuesto por la LPA. Así, debe tenerse en cuenta que la LPA obliga a realizar una interpretación integral de la misma con relación a las leyes especiales, y de este modo se ha de verificar de acuerdo a la ley especial, si existe la posibilidad para la Administración pública, de adicionar u omitir una fase procedimental.

De esta forma, no solo es oportuno que los abogados, aplicadores de la norma, quienes tienen incidencia en el control de las decisiones administrativas tanto en sede jurisdiccional, como en sede administrativa, y la comunidad jurídica en general, conozcan de una manera general y adecuada la aplicación e interpretación de la norma; si no que, también, es importante una política de divulgación estatal, de manera que la LPA se explique de forma menos técnica y con un lenguaje más comprensivo, debido a que sus destinatarios están en todas las esferas sociales, y de esta forma, debe ser de interés de las personas que integran la sociedad civil conocer la LPA, para que ejerzan también un verdadero control ciudadano en cada una de las relaciones que estos tienen con la Administración pública, así siendo conocedores de esta ley, podrán conocer el alcance de sus derechos y exigir que la Administración pública les brinde un servicio adecuado y eficiente.

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