Economía
Ley de Extinción de Dominio prescribirá después de 10 años
Esta semana, diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa presentaron una propuesta de reforma a la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la administración de los bienes de Origen o destinación Ilícita la cual plantea y modifica los artículos 3,5,6, 36 y 76.
Dicha iniciativa propone que la acción de extinción de dominio prescriba en un plazo de 10 años a partir de la adquisición del bien ilícito.
Además, los diputados discutieron que la administración y destinación de los bienes que hayan sido decretados con medidas cautelares y no estén sujetos a registro, plantearon que en el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB), se podrán administrar juntamente con el titular o el delegado, salvo en los casos de organizaciones terroristas y crimen organizado, pues el CONAB deberá administrar directamente los bienes.
Por otra parte, cuando los bienes objeto de registro sean usados como bien de familia, el CONAB no podrá disponer de los mismos, físicamente, hasta que sean declarados con extinción de dominio.
El objetivo de la ley es normar el procedimiento que regula la acción de extinción de dominio a favor del Estado y se aplica a los bienes de interés económico, de origen o destinación ilícitos ubicados dentro o fuera del territorio nacional, cuando su origen, incremento o destino se ubique dentro de los presupuestos contemplados en la misma, siempre que la acción de extinción de dominio sea iniciada en El Salvador.