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Ley de Compras Públicas aún a la espera de sanción presidencial

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El ocho de febrero la Asamblea Legislativa aprobó por segunda vez la Ley de Compras Públicas, luego de aceptar las observaciones realizadas por la Presidencia de la República, a la fecha esta normativa aún no ha sido sancionada con su publicación en el Diario Oficial por Presidencia.

La nueva Ley de Compras Públicas establece una reestructura al régimen de la contratación administrativa, según el decreto se regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para viabilizar la gestión operativa de las compras gubernamentales, así como nuevas herramientas que permitan establecer medidas de control y auditoría.

La normativa también establece una nueva serie de excepciones a su aplicación, entre estas se agregan aquellos «proyectos estratégicos» valorados así por el Consejo de Ministros.

La normativa establece la creación de un Sistema Nacional de Compras Públicas (SINAC) y de la Dirección Nacional de Compras Públicas (DINAC), el sistema comprende todos los elementos necesarios para la administración, implementación, funcionamiento, coordinación y seguimiento de las compras del Estado denominadas también compras públicas, contratación pública o contratación administrativa.

Se establece la creación de las «Unidades de Compras Públicas, UCP» en cada Institución de la Administración Pública. Esta ley, además, incluye temas particulares como la «Certificación y Acreditación de la norma Anti-sobornos», el «Registro Único de Proveedores del Estado, RUPE».

La normativa otorga la facultad de revocar la adjudicación o caducar el contrato si la Superintendencia de Competencia determina que se cometió una práctica anticompetitiva en el proceso de compra pública.

Se regula la figura de las «Compras Públicas Sostenibles», utilizando criterios medioambientales, así como las «Compras Innovadoras», en las que el oferente podrá proponer soluciones innovadoras distintas a las requeridas por la institución.

Otro de los cambios es que actualmente deben concurrir dos declaraciones de oferta desierta para habilitar la opción de la contratación directa, la nueva ley únicamente requiere una declatoria de oferta desierta.

Se incorporan procedimientos especiales: compras en línea, catálogo electrónico derivado de convenio marco, y subasta inversa. Así también se crea Tribunal de Contratación Pública para conocer los recursos de apelación y se crea la multa por presentar “recursos temerarios”.

Según la normativa con la entrada en vigencia de la nueva ley, la LACAP seguirá siendo de aplicación a todas las adquisiciones y contrataciones que su hubieren celebrado bajo su vigencia, exceptuando los casos que existan modificaciones contractuales posteriores.

La nueva normativa central establece que los proyectos estratégicos de utilidad pública que deban realizar las instituciones, y que sean definidos de tal manera por el Consejo de Ministros, no estarán en la obligación de cumplir con lo establecido en la normativa.

Sin embargo, mantiene que deberán ser ejecutados en apego a los principios generales de la normativa y publicando en COMPRASAL la información.

Otra de las nuevas excepciones que establece la ley es para las adquisiciones y arrendamiento de bienes inmuebles; la adquisición de seguros paramétricos que contrate el Estado con organismos internacionales; y, las membresías o suscripciones que, en razón del rubro de la institución, debidamente justificado y que por la naturaleza de las mismas conforme los objetivos institucionales y la normativa aplicable, deba adquirir el Estado.

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