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«Las relaciones familiares exceden la predicación de modelos de familia arcaicos y unívocos»: Sala de lo Constitucional

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En el proceso de inconstitucionalidad 190-2016, en el que la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el artículo 151 del Código de Familia, la autoridad judicial analizó la definición histórica que ha tenido el concepto de «familia» en el ordenamiento jurídico nacional, dicho análisis concluye señalando la necesidad de dejar atrás «modelos de familia arcaicos y unívocos».

La Sala de lo Constitucional analizó los diferentes medios de determinación de paternidad existentes en el Código de Familia; prestando mayor interés en el objeto de la sentencia, la paternidad por ministerio de ley, aquel que gira en torno a la preexistencia de un acto jurídico familiar: el matrimonio.

El tribunal explica que esta clase de presunciones siempre tienen como fundamento la presuposición de que, al casarse, una persona admite la posibilidad de procrear hijos con su pareja, «aunque, como cualquier presunción, no significa una verdad necesaria». Aunado a ello, también hay una presuposición de cumplimiento del deber matrimonial de convivencia y fidelidad.

Tomando como base el «Documento Base y Exposición de Motivos del Código de Familia, tomo II», la Sala explica que en ese momento histórico la presunción de paternidad del concebido dentro del matrimonio tenía fundamento en los deberes de cohabitación y de fidelidad de los cónyuges; y, para el concebido fuera del matrimonio y nacido dentro de él, en el reconocimiento tácito del padre, por el hecho de casarse con la madre estando esta embarazada.

La Sala de lo Constitucional considera que dichas concepciones legales tiene como origen el cristianismo, y una concepción sacramental del matrimonio y con exclusión de cualquier forma de organización familiar que no fuera la fundada en el matrimonio entre hombre y mujer, «las relaciones paterno-filiales se rigieron bajo el principio de que es padre quien demuestra el matrimonio, ya que en el derecho de la época este funda un orden de autoridad del hombre, una continuidad en el linaje, una condición social y un padre cierto».

Sin embargo, la Sala considera que una concepción de la familia semejante ya no es compatible con la realidad actual. «Esto es así porque las relaciones familiares exceden la visión del matrimonio y la predicación de modelos de familia arcaicos y unívocos. La modernidad ha llevado a superar estas nociones tradicionales y, en el esquema actual, las familias se fundan ya no sobre la base de actos jurídicos sujetos a solemnidades y cuya realización no es de interés de todos los miembros de una sociedad eminentemente pluralista, sino sobre la base de las relaciones afectivas con intención de permanencia, y solamente si se quiere, con la voluntad procreacional», explica la Sala.

No obstante, la Sala mantiene que la institución del matrimonio debe ser protegida por el Estado (art. 32 inc. 3° Cn.), sin embargo, también se debe reconocer la apertura y amplitud del concepto de familia, la cual constituye la base fundamental de la sociedad (art. 32 inc. 1° Cn.).

La Sala de lo Constitucional, tomando de referencia la sentencia de 20 de diciembre de 2013, amparo 264-2010, explica que hoy en día la vida en familia no puede limitarse a las relaciones fundadas en el matrimonio, sino que comprende también otros lazos de facto respecto de personas que optan por la mera convivencia.

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