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Las partidas secretas y los gastos reservados – Edición #81
LAS “PARTIDAS SECRETAS”
Desde tiempos muy remotos se han denominando “Partidas Secretas” a aquellos fondos del erario nacional que la Presidencia de la República administra directamente, aunque de manera discrecional y “secreta”, con cargo a una partida presupuestaria (actualmente la Sub-partida 54315).
En realidad, este tipo de partidas no son exclusivas del quehacer político administrativo-financiero salvadoreño, sino que las encontramos en otras naciones de Latinoamérica,
También desde mucho tiempo atrás, como es el caso de México con su denominado “presupuesto paralelo”, “presupuesto extra” o “Ramo 23”; el cual tiene incluso fundamento constitucional. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf.
Otras naciones, como Argentina, Chile, Ecuador y España, poseen este tipo de “cuentas secretas”, aunque mejor definidas, reguladas y fiscalizadas, llegando así la categoría de Gastos Reservados para asuntos relacionados con la Defensa y la Seguridad Nacional.
En nuestro medio, como ya acotamos, la utilización de tal tipo de partidas por parte de la Presidencia de la República es de larga data, siendo imposible establecer sus inicios con certeza, habiendo sido originalmente utilizada para gastos emergentes o imprevistos que se le podían presentar al Presidente durante el desarrollo de su mandato. Bajo el entendido de los modestos comienzos del aparataje gubernamental, donde por supuesto no existían los controles financieros de la actualidad.
Como dato curioso, el historiador Jorge Larde y Larín (Págs. 70-72, Orígenes de la Fuerza Armada de El Salvador), al relatar los pormenores de fallecimiento del primer presidente de la República Federal de Centroamérica, general Manuel José Arce, nos describe la tremenda miseria económica en que le tocó morir a tan ilustre prócer independentista.
Relató que conforme al dicho de un testigo presencial,, el licenciado Manuel Valladares: “el doctor don Eugenio Aguilar, Presidente de El Salvador, solía en los últimos tiempos ir a informarse personalmente de la salud del prócer Arce y en cierta ocasión mandó a uno de sus subalternos para que le entregara dos paquetes conteniendo doscientos pesos”.
Este tipo de partidas originalmente nacieron con las mejores intenciones, fruto de las necesidades imperiosas de las nacientes repúblicas y bajo el entendido que su mejor resguardo y garantía de administración honorable era la propia Presidencia de la República.
El tiempo y las malas prácticas que fueron enraizándose cada vez más profundamente en la forma de proceder de los gobernantes, se encargaron de desfigurar las motivaciones originales y paulatinamente se empezaron a utilizar con demasiada discrecionalidad y frugalidad.
Esto bajo una mampara de exagerado secretismo y luego bajo la cobertura de las necesidades del conflicto armado de los 80´s, hasta desembocar en flagrantes instrumentos para cometer actos de peculado, malversación y corrupción, que han llevado al banquillo de los acusados a ex presidentes de la República.
LOS GASTOS RESERVADOS
Diferente es el caso de los denominados Gastos Reservados, específicamente destinados a hacer frente a situaciones especiales y mayormente impredecibles, relacionadas con la Defensa y la Seguridad Nacional o la Seguridad Pública.
Aunque su existencia también es criticada por varios sectores sociales, no se pueden soslayar en aras de garantizar racionalmente los intereses nacionales más trascendentales, tales como la soberanía nacional, la irreductibilidad territorial, la estabilidad social, política o económica, etc.
Como mencionamos antes, son varias las naciones que tienen este tipo de cuentas reservadas, pero la diferencia fundamental con las cuentas secretas, es que existe todo un riguroso procedimiento legal e institucional que determina previamente sus propósitos y alcances. Regula al detalle la manera reservada – nunca secreta– en que cada uno de los organismos participará en su creación, aprobación, ejecución y fiscalización.
Esto a través de comisiones o instancias nacidas de su seno, que ejercerán sus funciones de manera confidencial, pero nunca escudándose en el secretismo y la opacidad. Debiendo siempre rendirse cuentas exactas del buen manejo de los fondos a la
respectiva unidad fiscalizadora y finalmente, luego de un plazo prudencial determinado por la ley, a la ciudadanía en general.
Lo cierto es que pueden existir hechos o circunstancias especiales, que hagan razonablemente procedente la existencia de “secretos” de carácter militar, policial, fiscal, judicial, diplomático o de otro tipo, debidamente definidos por la ley. Pero tales situaciones no pueden ser ocupadas como excusa para volver “secreto” el uso del dinero público que se destinará a hacer frente a las mismas.
Se comprende que debe haber “reserva” o “confidencialidad” en cuanto a su establecimiento, ejecución y administración, lo que significa que solamente las instituciones involucradas, a través de comisiones u organismos especiales o ad-hoc, conocerán de tales cuentas. Sin embargo, es inaceptable en el pleno desarrollo del Estado Democrático de Derecho, mantener un hermetismo intransigente y violatorio a los derechos constitucionales que garantizan la transparencia, la rendición de cuentas y la publicidad en la administración pública.