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LA UNIFORMIDAD DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

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Por: Josué Flores, estudiante de Ciencias Jurídicas de la Universidad Tecnológica de El Salvador.

Con  la reciente Ley de Procedimientos Administrativos, (LPA) la cual entró en vigor el 13 de abril del 2018, trajo sin duda la uniformidad a los procedimientos que compete seguir en la administración pública, asimismo la estandarización de principios, conceptos y plazos. 

Sin duda alguna, el silencio administrativo no es una potestad que posee la Administración Pública; sino que es una figura jurídica que constituye un mecanismo de garantía para el administrado frente a las prerrogativas del Estado. Es por esto que dicha figura en su concepción principal no confiere efectos ni positivos ni negativos, sino que es la ley que otorgará tales efectos.

Los Art. 113 y 114 de la LPA establecen los efectos del silencio administrativo para los procedimientos iniciados a petición del interesado y los iniciados de forma oficiosa. Los  procedimientos que han sido iniciados a instancia del interesado o a petición del administrado, establece la ley que: “pasando el plazo máximo para que la administración emita resolución expresa no lo hubiese hecho, este hecho producirá el efecto positivo, de este modo el interesado podrá entender que su petición es estimatoria”.

Posteriormente la LPA puntualiza supuestos donde se tendrá el efecto negativo del silencio administrativo, aún cuando tal procedimiento ha sido iniciado por instancia del interesado.

Es menester tener en cuenta que cuando se ha producido el efecto positivo del derecho administrativo y se emite posteriormente resolución expresa, esta solo podrá ir en el mismo sentido del efecto positivo; mientras que cuando se ha producido los efectos negativos del silencio administrativo y se emita posteriormente resolución expresa, se adaptará lo dicho por la administración y el efecto negativo que produjo el silencio, no tendrá vinculación.

Los procedimientos que han sido iniciados de oficio y no se ha emitido resolución expresa en el plazo señalado por la ley, no exime a la administración pública dar cumplimiento a su obligación de resolver.

Los efectos al vencer el plazo según sea el caso son: si del procedimiento se pudo derivar el econocimiento o constitución de derechos dividualizados, los interesados podrán entender desestimada su pretensión; mientras que los procedimientos donde la administración publica ejercite sus potestades sancionadoras, o en general aquellas que produzcan efectos desfavorables o gravamen tendrá el efecto de la caducidad.

Es así como ahora se entiende el silencio administrativo de una forma general aplicables a toda la administración pública.

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