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LA TEORÍA DE LA RELATIVIDAD DEL DERECHO – EDICIÓN # 91

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Por: Jonathan Navarro, asociado de la firma Portal & Asociados.

Hace poco más de un año, Gary Ríos García, alumno de la Maestría en Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, escribió en la edición número 43 de enero y febrero de 2018 de la revista Hechos y Derechos, de la Universidad Nacional Autónoma de México. El artículo denominado “La teoría de la relatividad y la hermenéutica analógica aplicada al concepto de justicia” , en el cual explica, desde un método de integración científico, la diversidad del concepto justicia, desde la óptica de la conocida “teoría de la relatividad especial y general” de Albert Einstein. Pero en mi opinión el derecho en general puede ser explicado con los principios base de la teoría de la relatividad de Albert Einstein, y más que eso, servirnos para entender, interpretar y crear normas jurídicas propias para nuestro país.

La teoría de la relatividad, en mi insipiente forma de interpretar una teoría física, supone que los objetos son o se observan, dependiendo del lugar y del momento en el que los veamos. Dicho de otro modo, existen dos elementos esenciales para calificar un objeto: el espacio y el tiempo. Y dependiendo del lugar y el momento en el que los veamos, es una u otra cosa.

Trasladando esto a una ciencia social como la Ciencia Jurídica, para crear un ordenamiento jurídico, debemos centrarnos en una jurisdicción determinada. Es decir un territorio, el cual en la medida que podemos restringirlo a un espacio más reducido es mejor, porque así, la perspectiva de los habitantes podría ser más homogénea. Así explican Naciones con grandes extensiones territoriales la necesidad de dividir su territorio para una mejor gobernabilidad.

Pero además de eso, debemos ubicarnos en el momento social que se pretende normar, y es que un fenómeno tan dinámico como la sociedad, es casi imposible de ajustarlo al letargo que representan los códigos legislativos, las leyes y demás normas escritas que pareciera que fueron creadas para perdurar toda la vida.

Y es que la conducta social es tan dinámica, que en mi opinión, es imposible regularla con leyes, que solo su creación es abrumadoramente lenta. Es por ello, que otros países adoptan sistemas legislativos en base a la costumbre o jurisprudencia, pues tras el análisis individual de las normas y de los hechos, un Juzgador o garante de la legalidad, puede ser más preciso al momento de pronunciarse sobre un hecho puesto a su conocimiento.
Ríos García, en su citado artículo decía “que la existencia de un tiempo propio de cada evento conlleva a un nuevo concepto de simultaneidad, mismo que niega la realidad de un mismo tiempo absoluto.” Esta afirmación puesta en escena en la realidad nacional, sería como decir: en El Salvador se ventilan como mínimo 11 procesos judiciales por la comisión de homicidio, y no todos los homicidios fueron ocasionados producto de las pandillas. Es decir, existen más de un hecho similar que ocurrió de forma simultánea, y que no ocurrieron de la misma forma ni por los mismos móviles.

No obstante, aunque ocurran hechos de forma simultánea, la realidad para cada uno no es absoluta, y eso nos lleva a preguntarnos: ¿es un error tipificar de manera general el delito de homicidio?, ¿basta con que la realidad nacional sea con un índice de homicidios de 11 diarios para que todos los homicidas sean condenados a 30 años de prisión?

Lo cierto es, que crear leyes genéricas y duraderas basadas en marcos legales de otros países, nos hace caer en el error de vivir en un absolutismo legislativo, que vuelve difícil la tarea de regular el vertiginoso ritmo que imprime la sociedad a la vida. Nuestro espacio es único, y nuestro tiempo relativo.

Vale más, crear conceptos claros y brindar a los juzgadores la capacidad de resolver de forma simultánea varias realidades que se presentan a su conocimiento. Y ojo: que el relativismo del derecho no nos haga caer en un absolutismo, porque cada rama del derecho estará sujeta a una realidad diferente, ni lo penal, ni lo civil obedecen a una misma realidad como tampoco lo mercantil o lo medio ambiental, por lo que cada rama del derecho deberá ser formada, legislada y juzgada según su tiempo y espacio.

Así pues, la teoría de la relatividad del derecho, podría llevarnos a adoptar normas que regulen nuestra conducta de forma más precisa. Y es que encausar el marco jurisdiccional a nuestra realidad social y a nuestro territorio no es tarea fácil. Primero será necesario crear principios rectores que encausen la versión subjetiva que tiene la relatividad, para luego romper con el absolutismo legislativo y crear así una legislación real, y principalmente: nuestra.

 

 

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