Artículo
La Suspensión Condicional del Procedimiento – Edición # 89
Por: Francisco López, estudiante de Ciencias Jurídicas de la Universidad José Matías Delgado.
Nuestro Código Procesal Penal regula la institución procesal de la Suspensión Condicional del Procedimiento en los artículos del 24 al 26. Esta figura constituye una salida alterna de solución de conflictos en el proceso penal, en la doctrina a esta figura se le conoce como “Suspensión de la persecución penal a prueba”.
La primera regla que establece la suspensión condicional del procedimiento es que se trate de aquellos delitos menos graves, es decir, de aquellos delitos cuya pena no sobrepasen los tres años de prisión o bien cuando el delito del que se trate no esté sancionado con pena privativa de libertad. La finalidad de dicha figura es la de brindar al imputado la oportunidad que demuestre que es capaz de resocializarse (lo cual constituye la finalidad de la pena) sin necesidad de sufrir los efectos que tiene que afrentar por la condena.
Dicha figura tiene como objeto suspender el proceso penal seguido ante una persona acusada de cometer un delito. La segunda regla que se impone es que se cumplan los requisitos procedimentales establecidos, los cuales son: que el imputado confiese los hechos que se le imputan, dicha confesión en caso de NO otorgarse dicho “beneficio” carecerá de valor probatorio. Además, el imputado tiene que haber reparado los daños realizados a la víctima por el delito imputado o al menos haberse comprometido con ella a repararlos.
Si el beneficio es otorgado se le impondrá al imputado las reglas de conducta pertinentes y que a criterio del juez estime convenientes, debemos entender que las reglas establecidas en los artículos mencionados son ejemplificativas y no taxativas.
Los límites que el legislador le impone al juez para establecer las reglas de conducta son dos: primero que no se atente contra la dignidad humana y la segunda que está íntimamente relacionada con la primera es que no sean excesivas. Es decir, que no sean desproporcionadas al delito cometido. El Juez competente de controlar el cumplimiento de las reglas de conducta es el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena.
Como se dijo supra, si tal medida es otorgada el proceso penal se suspende. La suspensión hace referencia a una “pausa” para esperar el resultado de las medidas impuestas. En consecuencia, también dicho concepto nos da a entender que en caso que no prosperen las medidas, el proceso penal se reanude y siga su curso normalmente.
La Suspensión Condicional de la Ejecución del Procedimiento es una figura procesal que nos ayuda reducir el hacinamiento en los penales, evitar que una persona sufra los efectos nocivos y traumáticos que implica la prisión en nuestro país y además ayuda a atender las necesidades reales de la víctima, pues se exige la reparación del daño.