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La sinergia pública y privada en la prevención de delitos económicos

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Por: Miguel Saravia, oficial de cumplimiento. 

Ante la era de las nuevas tecnologías de la información y de la cuarta revolución industrial, el país se encuentra en un sisma tecnológico en el cual cada año la tecnología avanza más y más. Las relaciones sociales se vuelven cada vez más complejas y sofisticadas. Pero, así como el mundo avanza se van creando nuevos riesgos asociados al progreso y la tecnificación. 

Las tipologías de delitos cibernéticos como financieros acechan no solo a las empresas si no a todas las personas usuarias de estas nuevas tecnologías de la información, riesgos que van asociados a simples actividades como portar una tarjeta de crédito y que pueden ser clonadas, hasta complejas redes criminales de lavado de dinero, fraudes, robos de identidades y fugaz masivas de datos.

Estas nuevas amenazas que a nivel internacional ya conocemos y que aterrizan en nuestras fronteras, son cada vez más constantes. Es por ello que en el ámbito legislativo se ha buscado como esfuerzo para combatir estas nuevas amenazas, tipificar conductas (algunas nuevas, otras actualizadas e integradas a la tecnología) que dañen de manera colectiva a ciertos sectores vulnerables.

Algunas de estas medidas han sido la creación de la ley contra lavado de dinero y activos del año 2000, la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y Conexos del año 2016. Así como una serie de normas “modernas” las cuales son recomendaciones de carácter internacional, las cuales son implementadas a nivel global como las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), o la “Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable”. 

Todo esto como esfuerzo que va más allá de los sectores públicos y como una muestra de la responsabilidad social corporativa de las empresas y las grandes corporaciones. Las empresas nacionales adhiriéndose al enfoque basado en riesgo propuesto por la recomendación uno de las “40 recomendaciones del GAFI”, han implementado controles internos dentro de sus instituciones, homologando los controles de las instituciones bancarias más experimentadas dentro de estas prácticas de prevención de riesgos y delitos socioeconómicos.

La Ley Contra Lavado de Dinero, así como su reglamento, da un esbozo de lo que debe entenderse como un sistema de administración de riesgo orientado al lavado de dinero y activos, el cual puede tomarse como ejemplo para prevenir otros delitos que pudiesen anidar dentro de las empresas, como el robo de identidad, los fraudes financieros, los hurtos de activos y otros delitos contra la propiedad intelectual y de competencia desleal.

El lavado de dinero es una enfermedad que va contaminando y va dando origen a nuevas formas delincuenciales, corrompe grandes sectores económicos públicos y privados. Es por ello la importancia de estos controles y políticas de prevención que deben implementarse por la alta dirección de las empresas, creando una cultura de prevención en las instituciones. 

Esta cultura debe estar basada en la ética empresarial y corporativa, así como en una atmósfera de control. Entre mayor es el compromiso de las instituciones, más efectiva será la lucha contra los delitos económicos y el lavado de dinero.

Los esfuerzos conjuntos entre el sector privado y el sector público pueden prevenir el lavado de dinero en el seno de las empresas y los demás delitos económicos.

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