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¿Por qué la Sala de lo Penal anuló la sentencia en el caso de Jaime Escalante?

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La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió resolución del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia General de la República (FGR) en contra de la resolución dictada por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro en el caso del Magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz.

En su momento la Cámara resolvió modificar la calificación jurídica del delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz a la falta de Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro Público en perjuicio de una menor de edad, resolución que fue apelada por la FGR.

Como fallo ordenó anular la resolución de la Cámara Primera de la Penal y realizar un nuevo juicio por el delito de Agresión Sexual a Menor e Incapaz.

Pero, ¿Por qué la Sala anuló la sentencia original?

En el recurso de apelación presentado por la FGR, los representantes fiscales señalaron como motivos del recurso la errónea interpretación de la ley penal, vulneración de las reglas de la sana crítica y falta de fundamentación, con base en los Art. 144 y 16 Pr. Pn., sin embargo, la Sala de lo Penal delimitó el recurso a la errónea interpretación a la ley penal, por haber calificado los hechos a la falta de «Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro Público».

Agregan que la Cámara ignoró la protección integral de los niños y niñas, lo que a su vez generó una “minimización de los hechos”, ya que la acción acusada no requiere violencia para que se tenga por vulnerado el bien jurídico tutelado, argumento que consideró la Cámara para la modificación de la calificación jurídica.

Así también, consideran atentatorio a la esfera de protección de la indemnidad sexual de las personas menores de edad argumentar que por el hecho de que reciban tocamientos sobre la ropa no se constituye un delito sino una falta, agregan que tampoco existen elementos que permitan inferir que la acción cometida tuvo lugar cuando el sujeto activo se encontraba en aglomeración pública, así como tampoco hay razones para sostener que lo ocurrido tuvo lugar por el descuido de la víctima cuando estaba en tránsito.

Sobre estos argumentos, la Sala de lo Penal considera que al tenor de los hechos establecidos durante el proceso estos se encuadran en el tipo penal de Agresión Sexual a Menor e Incapaz e ignorar la circunstancia implica vedar la posibilidad que la víctima puede obtener justicia. Partiendo que la conducta típica del delito consiste en realizar actos de carácter sexual que no sean constitutivos de acceso carnal, pero que impliquen un contacto físico.

«La Cámara no sólo minimizó los hechos acusados argumentando que no tienen la magnitud para sustanciarse como delito, sino que desatendió los elementos del tipo penal contenidos en la ley penal sustantiva (Art. 161 Pn.), incurriendo en un yerro que conllevó a la errónea interpretación de dicha norma» sostiene la Sala de lo Penal.

La Sala de lo Penal considera que la resolución de la Cámara ignora tanto la perspectiva de género como los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el principio de interés superior de la niña, pues, ante la evidente entidad del hecho, la Cámara opta por ignorar conceptos básicos del derecho penal, desencajando una acción delictiva, para reconfigurarla como una falta.

Agrega que resulta preocupante que los Magistrados ignoren aspectos básicos del juzgamiento penal, en especial cuando se trata con personas en especiales condiciones de vulnerabilidad, pues para brindar justicia en los casos concretos.

Consulte la resolución en el caso de Jaime Escalante a continuación 

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