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La Sala de lo Constitucional y la participación política ciudadana
Por: Sidney Blanco, juez del Juzgado Quinto de Instrucción.
Históricamente los partidos han monopolizado la participación política; entendían que con ellos inicia y termina la democracia. Sin embargo, a partir de múltiples sentencias de la Sala de lo Constitucional se han recuperado espacios a favor de quienes son verdaderamente la esencia de la democracia: los ciudadanos.
En la sentencia Inc. 61-2009, del 29/07/2010, se definió a los partidos políticos “como una asociación de individuos unidos por la defensa de unos intereses, organizada internamente mediante una estructura jerárquica y de reparto de funciones, con vocación de permanencia y cuya finalidad es la de alcanzar el poder, ejercerlo y desarrollar un programa político”. Se destacó el papel que juegan en la democracia: agrupan propuestas, canalizan las aspiraciones de los ciudadanos, formulan programas políticos, elaboran listas de candidatos, tienen capacidad organizativa y defienden el sistema democrático pluralista y representativo.
No obstante, hay un sector importante de la población que tiene aspiraciones a participar directamente en política y ostentar un cargo de representación popular, pero se resiste a hacerlo con intermediarios. El artículo 85 inciso 2º de la Constitución establece que “el sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno”.
Una interpretación literal permitiría entender que bajo esa redacción, no cabe nadie en la Asamblea Legislativa ajeno a los partidos políticos. Pero la hermenéutica admite diferentes formas de interpretar las disposiciones constitucionales, y la literal no siempre ha sido la mejor ni la idónea. En este caso, el tribunal privilegió la interpretación histórica y sistemática; según la primera, en el Informe Único del Proyecto de Estudio de la Constitución, el referido artículo está destinado a impedir que otras organizaciones diferentes a los partidos políticos accedan a tener una representación en la Asamblea Legislativa. Es decir, tal prohibición está dirigida a aquellas asociaciones cuya finalidad es diferente a la de alcanzar el poder. La segunda, obliga a tomar en cuenta otras disposiciones constitucionales implicadas, por ejemplo, el derecho político de los ciudadanos a optar a un cargo público.
La sentencia también acoge jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual, no se debe impedir la participación política por el solo hecho de no estar afiliados a un partido. Esta manera progresista y actualizada de interpretar las disposiciones constitucionales permitió arribar a la validez de las denominadas candidaturas no partidarias o independientes.
Por otro lado, la Sala implementó el voto por rostro y el voto cruzado mediante el sistema de listas abiertas que reconoce la plena capacidad de opción que tiene el ciudadano para elegir al candidato de su preferencia. El sistema de listas cerradas y bloqueadas o comúnmente llamado “voto por banderas” utilizaba al ciudadano como un simple instrumento electoral sin la capacidad de elegir. En otra sentencia se reconoció el derecho a impugnar las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo Electoral, tales como la inscripción o rechazo de una candidatura o los resultados de un proceso electoral, entre otros; facultad que la ley ignoraba al ciudadano y otorgaba dicha atribución solo a los partidos políticos y al Fiscal General.
Desde otra sentencia, se consideró como uno de los derechos constitucionales implícitos el acceso a información pública. Ahora el ciudadano con esta herramienta tiene la capacidad de acceder a una información de interés público que antes estaba herméticamente vedada.
En otra sentencia, se reconoció al sujeto principal de la democracia su incidencia en la integración de la cúspide del órgano judicial. Es decir, en la elección de los magistrados para la Corte Suprema; en cada elección de diputados, se expresa la voluntad actualizada del pueblo y traslada a la nueva legislatura la atribución para elegir un tercio de los magistrados. Por ese motivo, entre otros, se declaró inconstitucional el hecho que una misma legislatura elija dos tercios de los integrantes de la Corte Suprema.
El mayor reconocimiento a la participación política se puso de manifiesto en otra sentencia, según la cual en los procesos de reformas a disposiciones constitucionales necesariamente debe intervenir el ciudadano, y por ello se prohibió a la Asamblea acordar reformas después de realizadas las elecciones para diputados, pues los ciudadanos tienen derecho a conocer durante la campaña electoral si determinado candidato apoyará o rechazará tal reforma de llegar a ocupar el cargo legislativo.
Finalmente, como una señal de respeto al voto del ciudadano para evitar el fraude electoral, la Sala prohibió el transfuguismo político tanto de diputados como de Concejos Municipales.
Es cierto que todas las anteriores y muchas más sentencias fueron iniciativas ciudadanas para ganar espacios de participación política, pero la Sala de lo Constitucional (2009-2018) supo interpretar la Constitución de conformidad con los tiempos actuales y las exigencias del pueblo.