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La Sala de lo Constitucional admite demanda para existan las candidaturas no partidarias de alcaldes

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda para candidaturas no partidarias de alcaldes. De ser resuelta favorablemente se abriría la posibilidad de que las candidaturas ya no sean partidarias para las municipalidades.

En la demanda se impugna el primer inciso, y los literales c y d, del artículo165 del Código Electoral que aclara que los candidatos pueden inscribirse siempre y cuando presenten una certificación en la que conste la designación partidaria de un candidato hecha por el partido o coalición postulante, así como también la constancia de afiliación partidaria.

Según los demandantes, el artículo es inconstitucional ya que contraviene el art. 3 y el ordinal 3º de la Constitucional  de la República. En dichos artículos establece que todo ciudadano es igual ante la ley y el otro, que todo ciudadano tiene derecho a participar en elecciones de cargos públicos.

A parte de esta demanda admitida, la sala está analizando otra petición de inconstitucionalidad relacionada a las municipalidades donde se votaría por rostro que ya fue avalado en elecciones legislativas.

La sala ha dado un periodo de 10 días hábiles a la Asamblea Legislativa para que justifique la constitucionalidad del artículo 165 del Código Electoral en los literales impugnados y a la Fiscalía General de la República (FGR) cinco días, para que se pronuncie sobre esta misma constitucionalidad.

 

 

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