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La regulación económica en el marco de los estándares internacionales
Escrito por: Sara Elizabeth Ventura Cortez | Investigadora del Departamento de Estudios Legales de FUSADES
Partimos del conocimiento que, el Estado encuentra su finalidad en la persona humana, para promover y garantizar el desarrollo de esta, ya sea de forma individual o colectiva.
El Salvador, como parte de las Naciones Unidas, aprobó en 2015 la Agenda 2030, que marca un hito en la historia de la humanidad, ya que se reconocen los 17 Objetivos que deben alcanzarse para lograr el Desarrollo Sostenible. Particularmente, el objetivo 8 busca “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Como meta destacable del Objetivo 8 encontramos: “8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento (…)”.
Observamos que los gobiernos se comprometen a incidir en la economía de sus países, para establecer las condiciones necesarias que garanticen el crecimiento y desarrollo económico, social y ambiental en sus territorios, y así mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
I. ASPECTOS GENERALES DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA
El concepto “regulación económica” evoca, principalmente, la idea de intervención estatal dentro del ámbito económico. Para nuestro estudio, entenderemos que la regulación económica implica la creación de un sistema de principios y normas destinados a incidir en la dinámica de los sectores económicos, por lo que, los sujetos que participan en dichos sectores deberán ajustar sus conductas a las directrices fijadas por el regulador.
En la doctrina se han abordado, detalladamente, las causas que motivan a los Estados a intervenir en la economía, entre ellas encontramos las teorías del interés público versus las del interés privado como explicación de la necesidad de incidir en la dinámica económica de ciertos sectores. Observamos que, el núcleo de la mayoría de esas teorías converge en la necesidad de crear las condiciones para que el mercado funcione de acuerdo con ciertos objetivos, ya que este -por cuestiones estructurales o externas al mismo- no se comporta como se considera deseable, en un contexto histórico y social determinado.
El Banco Mundial, en su Informe sobre el Desarrollo Mundial de 1997, destacó que “Las disfunciones del mercado y la preocupación por la equidad ofrecen una justificación económica para la intervención estatal, pero no existen garantías de que tal intervención vaya a beneficiar a la sociedad (…) el reto es conseguir que los procesos políticos y las estructuras institucionales cuenten con los incentivos idóneos que les impulsen a intervenciones que realmente mejoren el bienestar social”. En ese sentido, entendemos que, las medidas regulatorias que inciden en el funcionamiento de un mercado deberán contar con los estudios que avalen su necesidad y permitan la participación de representantes de los sectores destinatarios en su elaboración, para velar por que dicha normativa adquiera plena eficacia.
Resulta evidente que el rol tradicional del Estado ha cambiado, este ha evolucionado para responder a los desafíos que conlleva el progreso de las relaciones económicas y sociales, nacionales e internacionales. Particularmente, durante la década de los noventa, notamos cómo los procesos de liberalización de los sectores regidos bajo monopolios estatales obligan a los Estados a transitar del rol de “gestor de servicios públicos” hacia un papel de Estado regulador y vigilante.
II. MECANISMOS REGULATORIOS PARTICULARES: NORMAS TÉCNICAS
El Estado -por medio de las autoridades reguladoras- en ejercicio de sus potestades y dentro del marco de sus competencias, tiene la facultad de emplear diversos mecanismos para regular ciertos sectores económicos; puede intervenir mediante la implementación de políticas públicas, con la aprobación de normas jurídicas (legales, reglamentarias o técnicas) y con la emisión de actos autorizatorios (concesiones administrativas y licencias). A pesar de la multiplicidad de mecanismos regulatorios existentes, por los límites de este análisis, abordaremos exclusivamente la aprobación de normas técnicas.
Tradicionalmente, las autoridades reguladoras ostentan la potestad normativa, configurada como uno de los principales instrumentos para incidir en un sector económico. Mediante dicha potestad, el ente regulador podrá dictar normas de carácter técnico para: guiar, limitar o establecer la conducta esperada de los agentes del mercado; y así podrá exigir el cumplimiento de ciertas conductas, conforme con lo regulado en la normativa sectorial.
La potestad normativa, desde la vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), está llamada a respetar los siguientes límites: los principios de reserva de ley, secundum legem, regularidad jurídica y la exigencia de emitir una Evaluación del Impacto Regulatorio, en adelante EIR (art. 161).
Los principios que guían la potestad normativa están regulados en el artículo 160 LPA, entre los que destacan: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia.
Una pieza estructural de la potestad normativa es el principio de participación ciudadana. Al respecto, el artículo 159 LPA afirma que “La finalidad de estas normas reside en que la Administración Pública obtenga la información necesaria para su aprobación, canalizando el diálogo (…) con los interesados y el público en general, con ponderación de las políticas sectoriales y derechos implicados y promoviendo la mejora regulatoria y el derecho fundamental a la participación ciudadana como sustento de la buena gobernanza democrática”.
El cumplimiento del referido principio implica que, el Estado potenciará -en cumplimiento de los principios constitucionales que inspiran la democracia- el diálogo con la población en los procesos de aprobación normativa, para obtener la mayor cantidad de datos sobre el impacto en los agentes del mercado, así como la incidencia económica y social en otros sectores de la población, que podrían verse vinculados -favorable o desfavorablemente- con dichas regulaciones.
Con la finalidad de asegurar la intervención de la sociedad, el artículo 161 LPA determina que “Previo a la decisión de regular o no regular, debe realizarse una Evaluación de Impacto Regulatorio (…) La EIR debe contar por lo menos con las siguientes actividades: definición del problema, consultas públicas, audiencias a las partes interesadas, recopilación de evidencia (…)» (resaltado propio).
En suma, contar con una EIR para cada norma técnica garantiza que las autoridades reguladoras han ponderado el posible impacto de la normativa, mediante el análisis de los costos económicos y sociales que conlleva la aprobación de la misma. Ese proceso de recolección de información, mediante el diálogo, tanto con los actores del sector como con la ciudadanía en general, permitirá justificar que la alternativa normativa elegida es la idónea y así asegurar su eficacia.