Artículo
La recuperación de las garantías del acusado – Edición # 89
Por: Durel y Fermán Abogados Consultores.
El veintiuno de junio del año dos mil trece, en el proceso de Inconstitucionalidad 2-2010, la Sala de lo Constitucional dictó una sentencia que cambia importantes aspectos del proceso penal especializado, que regula la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja (LECODREC).
Los cambios son tan relevantes que podría incluso decirse que el proceso especializado ha dejado de serlo y se ha asimilado vía jurisprudencia, al proceso común. La sentencia desestima los motivos de inconstitucionalidad planteados, pero mediante la técnica de la interpretación conforme a la Constitución, en realidad invalida o anula las interpretaciones legales distintas a las que el tribunal realiza en su sentencia. Su contenido merece una breve reseña.
- El defensor en la investigación
En la demanda de inconstitucionalidad se planteó que los arts. 16 y 18 LECODREC diseñan un esquema procesal de citación directa, sin instrucción formal, con investigación autónoma a cargo del fiscal, en el que se excluye a la defensa de la etapa de investigación del delito. En dichos artículos se dispone que el fiscal acusa “después de realizar las diligencias de investigación necesarias” y que hasta que el juez reciba el dictamen fiscal “pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias, con el objeto de que puedan consultarlas y resolverá las peticiones de apoyo judicial necesario para la preparación de la defensa”.
Según la demanda, esta regulación ha excluido cualquier actividad de control sobre el desarrollo de las pesquisas: su mera consulta, el acceso a sus resultados progresivos, la proposición de ampliaciones, etc.
La Sala no declaró la inconstitucionalidad, pero sí cambió el sentido que debe dársele a los artículos cuestionados. Después de referirse al contenido esencial del derecho de defensa, el tribunal establece los parámetros siguientes:
“…es imprescindible que el acusado pueda conocer todos los extremos de la pretensión punitiva que se articula en su contra, para que así pueda defenderse dentro del ámbito del contradictorio, evitando imputaciones sorpresivas o en los que no se ha dado el tiempo necesario para su análisis […] en la concepción actual de la etapa preparatoria, siempre existe un derecho irrenunciable del encartado a conocer la imputación que se le formula y tener acceso al conocimiento de la misma”.
“…la Fiscalía General de la República […] tiene el deber de tramitar y resolver cualquier petición que efectúe el imputado o su defensor durante la etapa preparatoria del juicio penal especial […] En caso de negativa o silencio por parte del órgano acusador, la defensa podrá requerir del auxilio judicial para la práctica de toda aquella actividad que interese para un eficaz ejercicio de su función […]”.
“…resulta totalmente inconstitucional impedir el correcto ejercicio de la defensa dentro de las etapas iniciales del proceso penal común o especial, cuando exista un interés del imputado o su defensor de conocer y participar dentro de dichas etapas […]”.
Con este pronunciamiento, los fiscales y los jueces especializados no pueden negar, retardar o impedir la intervención del defensor desde el inicio del proceso en los casos regulados por la ley especial. Esta no era la comprensión dominante en la práctica de dichos operadores y por eso la sentencia representa un cambio favorable para los derechos de las personas sometidas a ese tipo de proceso.
- El valor de las diligencias de la instrucción
La demanda de inconstitucionalidad impugna el art. 6, inc. 3° LECODREC, que dispone: “El acta y el informe policial a que se refiere el Código Procesal Penal serán incorporados mediante lectura en la Vista Pública.” La remisión de esta norma es hacia el art. 244 inc. 2° y 3° Pr.Pn., donde se regula con carácter general la documentación de las diligencias policiales. Sin embargo, se trataba, entonces, de un “caballo de troya” que difuminaba la separación entre instrucción y juicio y la distinción entre actos de investigación y actos de prueba.
En la demanda citada se sostuvo que la presunción de inocencia, en su manifestación de exigencia de “prueba en juicio”, admite ciertas excepciones a la incorporación de diligencias policiales, sumariales o instructorias al debate de la vista oral. Pero esto solo ocurre en los casos de indisponibilidad de la fuente de prueba y los de “prueba sobre la prueba” (actas de la instrucción limitadas a facilitar la evaluación de la credibilidad de las pruebas practicadas en el juicio).
La Sala rechazó la inconstitucionalidad, pero en sus fundamentos impuso los criterios de interpretación siguientes:
“…las únicas excepciones que se admiten en el ámbito del juicio oral son aquellas relativas a la prueba testimonial anticipada, prueba pre-constituida y actos urgentes de comprobación que sean incorporados conforme las prescripciones que el mismo Código Procesal Penal se encarga de estipular. De ello se desprende, que la generalidad de actas e informes que contiene el atestado policial carecen de relevancia probatoria a efectos de desvirtuar la garantía constitucional de la presunción de inocencia.”
“…en el ámbito de las diligencias iniciales de investigación, existen actividades puras de investigación como las entrevistas a víctimas, el reconocimiento en rueda de fotografías o el uso de técnicas de investigación policial.”
“…las actividades puras de investigación, al no haber sido realizadas conforme a los parámetros antes relacionados no pueden constituir elementos de prueba sujetos a valoración judicial, ni mucho menos ser introducidas mediante su lectura, so pena de desnaturalizar el fundamento mismo del contradictorio”.
La Sala determina con mucha precisión cuáles actuaciones policiales documentadas como parte de la investigación pueden ser incorporadas mediante lectura al juicio oral. Fuera de esos casos, que la sentencia determina enunciando los artículos del CPP donde se regulan, ninguna diligencia de la instrucción puede ser utilizada como prueba en la vista pública. Este es un nuevo parámetro de validez de las sentencias de los jueces penales, tanto comunes como especializados.
- La oportunidad perdida: el control de la racionalidad de las leyes penales
En la demanda se planteó que la ley especial, según sus considerandos, partía de dos premisas implícitas: primera, que los jueces comunes y el procedimiento ordinario son insuficientes para lograr un enjuiciamiento más rápido y eficaz de esos delitos; y segunda, que el procedimiento especializado y los jueces “exclusivos” permitirán lograr un enjuiciamiento más rápido y eficaz de tales modalidades delictivas. Se dijo que la primera premisa implícita remite a un diagnóstico sobre el funcionamiento (o más bien, la disfunción) de los tribunales comunes y del procedimiento ordinario para un combate más rápido y más eficaz de la criminalidad seleccionada. Mientras que la segunda premisa consiste en un pronóstico sobre las perspectivas de mayor celeridad y eficacia del procedimiento y de los órganos jurisdiccionales, ambos especializados.
Se sostuvo que los dos puntos de partida, tanto el diagnóstico como el pronóstico, necesitan datos fácticos o elementos de la realidad en que sustentarse, porque el primero sin sustento empírico se reduciría a un irracional ejercicio de taumaturgia y el segundo con la misma deficiencia, en términos de “nexo con el mundo” supondría admitir a la legislación como manifestación –también irracional– de un don profético.
La Sala se abstuvo de realizar un control de razonabilidad de la ley especial. Para ello se remitió a su sentencia Inc. 6-2009 ya citada, diciendo que se trataba de “puntos ya resueltos”. Lo cierto es que en esa sentencia previa, analizando un argumento ciudadano totalmente distinto, la Sala se había limitado a expresar que:
“…debido a la envergadura de los daños sociales que tal tipo de criminalidad comporta para una nación y para su sistema político, institucional y económico, la creación de órganos especializados de investigación y de juzgamiento como una opción que el legislador ha considerado adecuada para su combate, está suficientemente justificada en orden a su libertad de configuración legal y dentro del marco de fines que preside la formulación de la política criminal nacional.”
- Los efectos de la sentencia
Esta sentencia tiene al menos dos consecuencias muy importantes. La primera es que obliga a los jueces especializados a seguir las interpretaciones fijadas por la Sala, favoreciendo con ello una aplicación uniforme de la LECODREC que sea respetuosa de los derechos de defensa y de presunción de inocencia de las personas enjuiciadas con esa ley. La segunda es que en los casos de personas condenadas con base limitaciones indebidas al derecho de defensa o fundadas en diligencias policiales que no debieron incorporarse al juicio se abre una vía para su revisión, de conformidad con el art. 489 N° 8 Pr.Pn., pues se habría utilizado una “ley inconstitucional”, o sea una norma o una interpretación de la ley especial, que la Sala ha considerado incompatible con la Constitución.
Finalmente, la sentencia prácticamente despoja al procedimiento especial de sus rasgos distintivos y más que una aplicación supletoria del régimen general del proceso penal común, se hace una interpretación que elimina las diferencias relevantes y que deja lo “especializado”, solo en el nombre.