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LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LAS GRANDES REDADAS – EDICIÓN #93

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Por: Arnau Baulenas, coordinador del Equipo de Procesos de Justicia del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

En los últimos años se ha convertido en costumbre girar órdenes de detención administrativa a centenares de personas. De hecho, son pocas las semanas donde la Fiscalía General de la República (FGR) junto con la Policía Nacional Civil (PNC) no realizan una de estas grandes redadas.

Inmediatamente después de las capturas, las personas son expuestas ante los medios de comunicación como criminales. Parece que el éxito del Estado de Derecho en su lucha contra la criminalidad concluye con una orden de detención administrativa. Sin embargo, y si la preocupación real de las autoridades es poder dar una respuesta efectiva a las víctimas, dicha práctica debe cuestionarse a la luz de un principio constitucional como es la presunción de inocencia.

Nuestra Constitución de la República en su artículo 12 establece que el principio de presunción de inocencia obliga a tratar a la persona procesada, como inocente hasta que no haya sido vencida en un juicio público y conforme a la ley. En relación con dicho principio se desprenden muchas garantías, pero a los efectos del presente artículo, es importante hacer un análisis desde la exposición mediática que reciben las personas procesadas en el momento de la detención y durante el proceso penal. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas -órgano de tratado del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, en su observación general número 32, que interpreta el artículo 14 de dicho Pacto, en el párrafo 30 establece de forma literal:
“Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado. Normalmente, los acusados no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra manera que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos. Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia”.

De una simple lectura del párrafo anterior, se puede concluir con meridiana claridad que la exposición que la PNC y, en menor medida, la FGR hacen de las personas detenidas, vulnera el principio de presunción de inocencia. Las afirmaciones que se realizan, así como las fotos que se publican en los periódicos y redes sociales, contraviene la interpretación del principio de presunción de inocencia que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha realizado.

El Salvador lleva años sumergido en un grave problema de criminalidad organizada, representada, aunque no de forma exclusiva, por las pandillas. Si ante un problema de naturaleza tan compleja, la solución son las grandes redadas y la posterior exposición mediática con el fin de justificar que como Estado se ha dado una respuesta a los deseos de paz de nuestra sociedad, la respuesta simplemente es populista.

El sistema de justicia recuperará la confianza de la población no cuando siga decretando la detención provisional, sino cuando consiga una efectividad en las condenas en estos grandes casos. Sin embargo, este objetivo es imposible de lograr, si las investigaciones de fiscalía siguen bajo el criterio de una utilización cuestionable del testigo criteriado y con esta versión, girar las órdenes de captura. De nada sirve tener a un grupo de personas expuestas mediáticamente y detenidas durante dos años, si después no hay pruebas que las incriminen.
La exposición mediática prematura, únicamente tiene un efecto, y este es la vulneración del principio de presunción de inocencia, la destrucción de hogares y la criminalización de muchas personas cuyo único delito es vivir en condiciones de vulnerabilidad rodeadas por estructuras de crimen organizado.

Si se sigue haciendo un uso indiscriminado del twitter y de las conferencias de medios exponiendo a las personas capturadas, la Policía Nacional Civil lo único que está haciendo es beneficiar al crimen organizado, porque cuando se atenta contra las garantías constitucionales de los procesados, los procesos pueden resultar nulos. De hecho, si realmente se quiere proteger a las víctimas y dar una respuesta efectiva a sus deseos de justicia, la única forma es asegurar un estricto cumplimiento de los derechos de las personas procesadas, entre otros, la presunción de inocencia.
Expongan ante los medios a las personas que han sido condenadas, aquellas que a través de un proceso judicial legalmente establecido han sido declaradas culpables, y no aquellas que ni tan siquiera se las ha presentado ante un tribunal de justicia. De no hacerse así, la única sospecha que se obtiene es que estas capturas no son más que un show mediático para justificar la petición de más recursos y hacer creer que la política de seguridad pública y de persecución del crimen es efectiva.

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