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La penalización de ser abogado

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En estos días hemos escuchado el pronunciamiento de abogados independientes y de gremiales de abogados en relación a la detención realizada a dos abogados en razón de temas propios del ejercicio de la profesión legal.

Esto lleva a que nos planteemos y reflexionemos sobre ¿qué implica ser representante legal de una sociedad mercantil?, ¿es tan extenso el alcance de responsabilidad del representante legal? Al parecer en nuestro país la representación legal de una sociedad implica ser considerado “amo y señor” del destino de una sociedad y también responsable absoluto por los delitos que se cometan a través de la sociedad.

Si un gerente de una sociedad comete una estafa con un cliente en la comercialización de un producto obteniendo un beneficio propio, ¿debería responder penalmente el representante legal por la actitud cometida por el gerente? O acaso, ¿bastaría que la sociedad respondiera por los perjuicios civiles causados al cliente y que luego el estado juzgara la parte penal solo al gerente?

El tema de la responsabilidad penal de los administradores de las sociedades mercantiles debe ser tratado con mucho detalle para no incurrir temas que afecten derechos fundamentales, como el de la presunción de inocencia o garantías constitucionales como el de la prohibición de la responsabilidad objetiva. Es decir, no por ser representante legal de una sociedad puede presumirse que si se comete un delito en esa sociedad, será el representante quien deba pagar la pena de dicho delito sin importar quién verdaderamente lo cometió. Esto es tan sencillo de explicar con el ejemplo que si un menor comete un delito, se decida sancionar con prisión a los padres de ese menor.

Y cuidado, no estamos diciendo que los padres no tendrían que haber estado más atentos, o educar mejor a su hijo, eso tendrá todas las repercusiones (familiares, éticas, personales). Así como un representante legal de una sociedad mercantil puede tener responsabilidades por su mala gestión.

Dentro de los servicios corporativos que brindan los abogados se encuentra brindar servicios de representación legal, ahora bien, situaciones como las que motivaron los pronunciamientos al inicio de esta nota, hacen saltar las alarmas para reformular la forma en la que este servicio se está dando a terceros, ¿será necesario un cambio legislativo al respecto?, ¿deberán tomar los abogados medidas especiales con sus clientes?, ¿encarecerá los servicios legales de este tipo en el país?, ¿cuál es la debida diligencia exigida para los abogados en este tipo de servicios?

Como Derecho y Negocios no podemos quedarnos al margen de un pronunciamiento en este tipo de casos. Creemos que la actuación fiscal en estos casos debe de ser más exhaustiva en la labor de investigación para encontrar pruebas que identifiquen qué personas supuestamente se han beneficiado de forma ilícita de una sociedad mercantil. Sabemos que lo más fácil es detener al que está “registrado” en el Registro de Comercio, pero no es eso lo que busca la Ley Penal, ni lo que esperamos de las autoridades de la administración de justicia a las que les exigimos el máximo, porque su labor está íntimamente ligada con uno de los derechos fundamentales más fuertes que tenemos: la libertad, y ahora en nuestro país, en razón de la cobertura de medios, también el derecho al honor.

Apoyamos enérgicamente a los abogados que se han pronunciado por este caso, creemos que es un detonante para ser un gremio más unido y que debe de exigir medidas de protección para desempeñar firmemente su profesión. Esperamos que se promuevan los cambios legislativos necesarios en estos temas, junto a otros relativos al secreto profesional que protejan las relaciones entre clientes y abogados.

 

 

 

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