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La nueva Ley de Reconciliación Nacional: una tarea aún pendiente
Por: Manuel Escalante Saracais, subdirector del Instituto de Derechos Humanos de la UCA.
Es necesario recordar que la Sala de lo Constitucional le ordenó a la Asamblea Legislativa dictar “una regulación complementaria para una genuina transición democrática hacia la paz, que respete la dignidad humana y los derechos fundamentales de las víctimas [del conflicto armado]”. Esto ocurrió en la Inconstitucionalidad 44-2013. En la segunda audiencia de seguimiento, la Sala agregó que esta debe emitirse con la participación de las víctimas y a más tardar, el día 13 de julio de 2019*.
Así, el 21 de mayo, unos comités de víctimas y organizaciones de derechos humanos presentaron el proyecto de la “Ley Especial de Reparación Integral y Acceso a la Justicia para Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos en el Contexto del Conflicto Armado”. Este fue elaborado de forma consultiva, haciendo partícipes a las víctimas y sus familiares. Es, además, un proyecto ético-técnico: una ley desde las víctimas y para ellas, que respeta los estándares de justicia transicional.
Dos días después, la Comisión Política recibió de una subcomisión creada para tal efecto, el documento Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional. Este se elaboró mediante un proceso opaco y sin participación social efectiva: solo lo conocieron los miembros de la subcomisión y la Comisión Política. Nadie más.
Desde la creación de esta subcomisión, el presidente de la Asamblea Legislativa, junto a otros diputados de partidos mayoritarios, expresaron la conveniencia de que lo propuesto por la subcomisión se aprobara antes del 31 de mayo, para ser sancionado por el presidente de la República saliente. Hubo un intento de aprobación en la sesión plenaria del mismo 23 de mayo. Esta aprobación se impidió por el poco conocimiento entre los diputados, la presión social pacífica y el rechazo internacional.
Con el afán de corregir sus deficiencias, la Comisión Política convocó a una jornada de exposiciones para el 27 de mayo. Esto fue insuficiente porque se concentró en San Salvador y el tiempo de exposición osciló entre los 10 y 20 minutos.
En medio de este cuestionable actuar parlamentario, el 24 de mayo, los abogados del Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaños, le solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas urgentes y de supervisión de cumplimiento sobre tal sentencia. La CIDH es competente para emitir las medidas y supervisar no solo porque se ha reconocido su competencia conforme a la constitución, sino también porque la Sala de lo Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la misma Asamblea Legislativa ya la han reconocido como autoridad, en relación a esta masacre.
En su resolución del 28 de mayo, la CIDH le requirió al Estado salvadoreño que “suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ‘Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional’”. La CIDH solo ha ordenado suspender la tramitación de una propuesta específica, la –mal– elaborada por la subcomisión, para su respectiva revisión.
La Asamblea Legislativa, en consecuencia, estaría habilitada para continuar con la tramitación de la Ley Especial de Reparación Integral y Acceso a la Justicia para Víctimas, lo presentado por las organizaciones sociales y, en ese sentido, cumplir con la fecha límite señalada por la Sala. No obstante, la Sala tendrá que resolver lo solicitado por los demandantes: ampliar el plazo por cinco meses más.
En todo caso, la asamblea aún tiene pendiente esta obligación constitucional, que debió cumplir hace más de dos años, con la plena participación de las víctimas.
*Esta fecha fue dispuesta por la Sala de lo Constitucional en la segunda audiencia de seguimiento. Sin embargo, a petición de los demandantes de la inconstitucionalidad, la Sala resolvió ampliar este plazo por cuatro meses más.