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La información del beneficiario final: exigencia global para prevenir el LDA/FT/FPADM

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Escrito por: Giovanna Vega Hércules | Consultora, catedrática universitaria y socia en Astra Legal Group

La lucha contra el lavado de dinero y de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LDA/FT/FPADM) ha sido históricamente, dinámica, lo que ha provocado transformaciones constantes en los países, prioritariamente enfocadas en la legislación e institucionalidad.

Esa reacción estandarizada a nivel global obedece a las acciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo normativo internacional creado en 1989, para combatir el creciente problema del blanqueo de capitales propiciado en esa época. El propio comportamiento de los delitos financieros, la globalización y la dinámica de los mercados en la era digital, hace que se tenga presente una visión integral del problema del lavado de dinero de activos, asociado a otras figuras delictivas conexas. 

La respuesta para luchar contra el LDA/FT/FPADM ha evolucionado con el tiempo, lo que va desde la formulación e instalación de los programas de cumplimiento penal, reformas normativas, la identificación de riesgos nacionales, el uso de la inteligencia financiera, la aplicación de la innovación, las mejoras tecnológicas; entre otros, ello para dar cumplimiento a las 40 recomendaciones del GAFI consideradas el estándar técnico internacional más importante en materia de prevención de LDA/FT/FPADM.

Ahora bien, aunque los avances de los países para luchar contra LDA/FT/FPADM, son importantes y se han enfocado en cumplir técnicamente las 40 Recomendaciones del GAFI, impactando principalmente en la legislación, también es incuestionable que esos esfuerzos no han sido lo suficientemente efectivos, pues una medida, política, o programa de prevención de LDA/FT/FPADM será efectivo en cuanto se logre el impacto positivo deseado. 

Sin embargo, las cifras indican que el lavado de activos sigue siendo una constante a nivel mundial, que lejos de minimizarse, por el contrario; siguen en aumento. Una muestra significativa de ello es que en 2021 las Naciones Unidas publicó que el lavado de dinero y activos alcanza cada año hasta un 2,7% del Producto Interno Bruto mundial, estimando que este delito, junto a la corrupción y la evasión de impuestos constituyen un fraude que daña gravemente a los países.

Recientemente, la edición pública de 2023 del Índice AML (Anti Money Laundering) de Basilea, reveló que el nivel promedio de riesgo de LA/FT global aumentó de 5,25 en 2022 a 5,31 en 2023.

El informe indica además que, el análisis de los datos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) muestra una disminución continua en la eficacia de los sistemas ALD/CFT a nivel mundial. Los puntajes de efectividad cayeron del pobre 30 % a un 28% en los últimos dos años. Entre las áreas menos efectivas se encuentran el uso indebido de organizaciones sin fines de lucro para la financiación del terrorismo; transparencia del beneficiario final; supervisión, enjuiciamiento, confiscación y medidas para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva.

Las consideraciones del Índice de AML de Basilea, coinciden con el interés del GAFI respecto de la necesidad de conocer la información del beneficiario final, como una herramienta decisiva para luchar contra LDA/FT/FPADM tal cual se discutió en la plenaria del GAFI en febrero de 2023, lo que se reitera en la Guía sobre el Beneficiario Final de las Personas Jurídicas publicada por el mismo organismo en marzo del año recién pasado.

La guía enfatiza en el análisis de los vehículos corporativos, tales como sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones y otros tipos de personas y estructuras jurídicas; los cuales por su naturaleza realizan una amplia variedad de actividades comerciales y de negocios. Esta estructura jurídica les permite ser utilizados en complejos esquemas diseñados para ocultar a los verdaderos beneficiarios finales, ello para mantener activos y realizar transacciones. Los vehículos corporativos pueden ser utilizados para distintos fines ilícitos, incluyendo lavado de activos, soborno, corrupción, operaciones con información privilegiada, fraude fiscal, financiamiento del terrorismo, evasión de sanciones y otras actividades ilegales. 

Es que para los criminales que intentan evadir las medidas de prevención de lavado de activos y combate al financiamiento del terrorismo, los vehículos corporativos son una forma atractiva de ocultar su identidad y el origen y/o destino o propósito final de los fondos. Esta dinámica puede contrarrestarse significativamente si la información sobre el legítimo propietario y el beneficiario final, la fuente de los activos del vehículo corporativo y sus actividades están disponibles para las autoridades de manera oportuna. 

La falta de información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final facilita el LDA/FT/FPADM, siendo el talón de Aquiles para lograr la efectividad de las políticas de prevención a nivel nacional e internacional. 

Se entiende por beneficiario final a “la(s) persona(s) física(s) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica” 

Las recomendaciones del GAFI 24 y 25 son las que hacen referencia a la información del beneficiario final, lo que exige la adecuada verificación, que consiste en una combinación de comprobaciones y procesos que un país debe adoptar en las diversas etapas de recolección de la información para asegurar que los datos del beneficiario final sean precisos, asegurando mecanismos generales y específicos cuando sea requerido, que garanticen la exactitud de la información y proporcionen un grado de coherencia de la misma entre las distintas fuentes.

De manera específica, conforme a la nota interpretativa de la recomendación 25 del GAFI sobre la transparencia y beneficiario final de las estructuras jurídicas, los países deben exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso expreso regido bajo sus leyes, que obtengan y conserven información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final del fideicomiso. Ello debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, el fiduciario, el protector (de haber alguno), los beneficiarios o clase de beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso. 

Lo anterior abarca, a que los países exijan a los fiduciarios de todo fideicomiso regido bajo sus leyes, que conserven información básica sobre otros agentes regulados del fideicomiso y proveedores de servicios para el fideicomiso, incluyendo asesores o gerentes de inversión, contadores y asesores fiscales.

La empresa y las organizaciones son el gran protagonista de la criminalidad económica organizada, en la que circulan grandes capitales ilícitos, lo cual se explica, a partir del reconocimiento de que la participación de estos vehículos corporativos en el sistema económico la convierten en titular del rol de agente económico real.

En esta medida, el orden económico puede resentirse cuando las actuaciones gestadas en el ámbito del mercado empresarial desbordan los cauces legales y las líneas generales del sistema para adentrarse en prácticas no sólo de riesgo sino evidentemente lesivas, en las cuales se manifiesta la utilización abusiva del sistema jurídico para obtener ilícitos beneficios a favor de las empresas, a costo de lesionar intereses colectivos.

De esto modo, conforme a las perspectivas globales es necesario que los países regulen e intensifiquen las medidas para conocer de forma adecuada, precisa y actualizada la información del beneficiario final, de lo contrario cualquier política pública para prevenir el LDA/FT/FPADM será poco efectiva, sin dejar de pensar en las vulnerabilidades del mercado presentes en el siglo XXI ligadas con la revolución tecnológica que agudizan la dificultad del control.

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