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La importancia capital de la independencia en materia de transparencia

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Escrito por: Silvia Cristina Pérez Sánchez – comisionada suplente del Instituto de Acceso a la Información Pública.

La sentencia de inconstitucionalidad pronunciada por la Sala de lo Constitucional el día ocho de junio de este año, con referencia 21-2020 acumulada, retoma la idea central que da pie a este artículo, al mencionar “la importancia capital del derecho de acceso a la información pública y de la libertad de expresión e información para una sociedad democrática, en especial durante periodos de desastre o emergencia”.Para empezar a hablar de transparencia, conviene analizar los cimientos de una buena administración. Esto, porque la transparencia pasa por el hecho de la concientización de los titulares de las instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones y de priorizar que su principal labor, es ejercer esa titularidad conforme a la ley y ofreciendo la máxima rendición de cuentas a la ciudadanía. Esa concientización, a siete años de creación del Instituto de Acceso a la Información Pública, aún es un reto que cumplir.

Y es que no basta ser un ente obligado y manifestar cumplir con la Ley de Acceso a la Información Pública, sino que deben establecerse claramente, cuáles son las acciones que desde un punto de vista legal y práctico, acreditan darle cumplimiento a la misma.

Muchas de las dudas de los entes obligados, radican en el sentido de la información que tienen que proporcionar a la ciudadanía. Importante es enfatizar que, el derecho de acceso a la información pública no es un derecho que pretenda dificultar que la información esté a disposición de la ciudadanía, sino a la inversa; se pretende inclusive que la ciudadanía no tenga necesidad de interponer una solicitud para poder tener ese acceso. Sobre todo, con aquella información de carácter oficioso (como son las erogaciones por obras públicas, compras, adjudicaciones, contratistas entre otros); o aquella que incluso, por una buena práctica. Las líneas resolutivas del IAIP ya han establecido como información pública (vgr. salarios de los empleados públicos, etc).

Esto ocurre porque si lo analizamos desde el punto de vista jurídico, hay que tomar en cuenta que la Sala de lo Constitucional entre otros antecedentes jurisprudenciales (vgr. el pronunciado el cinco de diciembre de dos mil doce. Inc. 13-2012), ha establecido que el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP), es un derecho fundamental, tan fundamental como otros derechos, la salud, la vida, etc. Porque entre derechos fundamentales no existe una categorización de cuál es el “más” importante, si no, que acaso, lo que puede existir es un conflicto entre derechos fundamentales, que obligue al aplicador a realizar un juicio de ponderación y así decidir las razones fundamentadas de porqué en un caso en particular, se le va a dar más preponderancia a uno que a otro.

Empero, visto desde el punto de vista pragmático, puedo afirmar que la experiencia me demuestra que entre más transparencia exista, los espacios para actos de corrupción se reducen considerablemente; y eso precisamente, forma parte de los compromisos que uno adquiere cuando lo juramentan como funcionario. Como reza la fórmula de “cumplir y hacer cumplir la Constitución”.

Atrás, entonces, deben quedar aquellas épocas en donde un funcionario podía incumplir el horario laboral sin rendir cuentas, o tener reuniones secretas con otras personas o funcionarios, que puedan comprometer su independencia o imparcialidad o inclusive. Atrás debe quedar esa época que un funcionario, considere que solo por serlo pueda viajar, con o sin fondos estatales, pero que lo haga en ejercicio de sus funciones, sin rendir cuentas a la ciudadanía.

Desde el momento que fui llamada a suplir la presidencia del IAIP en noviembre de 2019, empecé a conocer un mundo para el cual no nos preparan en las aulas de clase, pero que satisface aquella inquietud que uno siempre tiene cuando es estudiante de derecho de poder aportar aunque sea en un granito de mostaza. A ese ideal que todos aspiramos como lo es un Estado democrático de derecho.

Enfrentamos grandes desafíos, algunos sencillos como aprender que la colegialidad solo se fortalece si todos trabajamos en una misma dirección, a pesar de las disidencias normales que eso genere. Pasando por enfrentar los múltiples obstáculos jurídicos, que si bien legales, fueron puestos por algunos entes obligados, en una afán de burocratizar las peticiones de acceso a la información de la ciudadanía. Principalmente optando por la vía de la Sala de lo Contencioso Administrativo y por qué no decirlo, uno de los eventos más impactantes, que fue estar siendo fotografiados por un dron proveniente del Ministerio de la Defensa Nacional.

Pero todo eso nos enseña una lección, y es que, la independencia marca la pauta de una buena gestión y que no hay nada más satisfactorio que resolver sin ataduras, sino porque así corresponde a derecho. Y es que lo importante es aportar, a pesar de los sacrificios personales y profesionales pero estar seguros que el día que termine esa gestión, importará solo cuán bien se hizo.

El IAIP es una institución de control, que normalmente se colocará en una posición de antagonismo con aquellos que no quieran cumplir la ley. Pero ese es su rol principal, y en lugar de encontrar una justificación para frenar esos controles, debe ser una motivación para seguirlos ejerciendo cada vez con mayor rigurosidad. Y tiene sus frutos, porque ese esfuerzo se ve traducido en triunfos jurídicos, como cuando una Cámara como la de lo Contencioso le da la razón al pleno del IAIP, cuando manifiestan que las declaraciones de probidad y los exámenes de las personas que no se les encuentra responsabilidad, son públicos.

Como dice un dicho “la información es poder” y nuestra Constitución de la República establece que “El poder público radica en el pueblo”. El conocimiento de la información pública busca quitarle la apariencia de arbitrariedad a las actuaciones de los funcionarios. Es decir, es un recordatorio hacia cualquier funcionario/a de que deberá rendir cuentas de sus decisiones a quienes lo eligieron directa o indirectamente, que nada está oculto a los ojos de los ciudadanos y que finalmente, todos tenemos derecho a saber.

El IAIP es una institución de control, que normalmente se colocará en una posición de antagonismo con aquellos que no quieran cumplir la ley. Pero ese es su rol principal, y en lugar de encontrar una justificación para frenar esos controles, debe ser una motivación para seguirlos ejerciendo cada vez con mayor rigurosidad
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