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La finalidad y el efecto de la Ley de Procedimientos Administrativos – Edición #86
No es un secreto que en cada una de las entidades del Estado y municipales existen abundantes trámites y procedimientos de diferentes características. Por mencionar algunos, son diferentes los procedimientos sancionadores que se siguen ante la Superintendencia del Sistema Financiero, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, la Superintendencia de Competencia, el Instituto de Acceso a la Información Pública, el Tribunal de Ética Gubernamental, los 262 municipios, entes del Ministerio Público, entre muchos más.
Cada uno de estos trámites tienen sus propios requisitos, plazos disímiles, recursos diferentes y denominaciones distintas. Este desorden legislativo provoca incerteza e induce al error a los usuarios de los servicios del Estado al mismo tiempo que fomenta la discrecionalidad excesiva de las autoridades del Estado.
En enero de 2018, luego de superar algunas observaciones del presidente de la República, la Asamblea Legislativa decretó la Ley de Procedimientos Administrativos -LPA-. Dicho cuerpo normativo ha generado aplausos de parte de la mayoría de la comunidad jurídica, temores fundados en las autoridades administrativas, incertidumbres y dudas para algunos usuarios y hasta protestas públicas de ciertas gremiales.
La LPA, muy en síntesis, establece un procedimiento común que determina los principios, la estructura básica del procedimiento, la teoría del acto administrativo, los mecanismos de impugnación en sede administrativa, y los derechos de las personas frente a la Administración Pública.
La finalidad de la LPA, siguiendo al primero sus considerandos, es producir normas claras y uniformes en la actividad de la Administración Pública y de esta forma impactar positivamente en el desarrollo económico y social del país.
En otros términos, una de las aspiraciones de la ley, es unificar los procedimientos administrativos y de esta forma, facilitar su conocimiento a los ciudadanos, viabilizar eficazmente su aplicación por parte de las autoridades y hacer más expedito el control de la actividad administrativa ejercida por los jueces contenciosos administrativos.
Por otra parte, a nuestro criterio algunas de las características y efectos de la LPA en el ordenamiento legislativo actual son:
También, a nuestro criterio y aunque la ley no lo diga de forma expresa, existen procedimientos excluidos de la LPA, por razones constitucionales, como la materia de contraloría de la hacienda pública y materia electoral, pues en todo caso, estas no son funciones sujetas al derecho administrativo – Art. 2 inciso segundo parte final LPA-. Sin embargo, en tales supuestos, la LPA puede tener un efecto supletorio e integrador del derecho, que sirva para colmar las lagunas normativas en las leyes especiales.
Los ciudadanos estamos a la expectativa de la aplicación de este nuevo cuerpo de normas y más atentos e interesados en que esta cumpla su cometido. Esperamos que las autoridades pierdan su temor inicial a la LPA e inicien con valentía su aplicación ya que esta ya entró en vigencia. No dudamos que existirán errores, algunos excusables y otros no, pero con el tiempo y la correcta intervención de los jueces contenciosos administrativos, estas situaciones se irán corrigiendo; es que el único que no se equivoca es el que nunca hace nada.